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2003-01-29 | Dictámenes

Dictamen DAT 15/02. Impuesto a las ganancias. Régimen de empadronamiento. Exenciones impositivas. Cooperadoras escolares.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto a las ganancias. Régimen de empadronamiento. Exenciones impositivas. Cooperadoras escolares.


No rigen para estos sujetos las previsiones legales relativas a la imposibilidad de probanza de su condición de entidad exenta frente a terceros, gozando del beneficio exentivo con independencia del reconocimiento extendido por el organismo fiscal.


Atento ello, corresponde considerar exentas a las cooperadoras escolares en tanto se verifique en los hechos su carácter de tales.


I. Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de ..., las cuales reconocen su origen en la solicitud presentada por la Asociación de Cooperadoras Escolares ante la Dirección General de ..., de la Secretaría de Educación del Gobierno de ...


Concretamente se plantean los inconvenientes que sobre las Asociaciones Cooperadoras ocasiona el empadronamiento ordenado por la A.F.I.P.-D.G.I. para entidades civiles exentas del impuesto a las ganancias.


Atento a ello, peticiona que dichas entidades sean consideradas como empadronadas en tiempo y forma a fin de evitar la pérdida del beneficio exentivo o, de lo contrario se las reconozca como exentas frente a todo impuesto nacional sin necesidad de mediar presentación alguna ante este organismo.


II. El art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias exime del gravamen a determinadas entidades, entre las que se incluye a las asociaciones y entidades civiles de educación e instrucción –inc. f) del citado dispositivo–.


No obstante ello, cabe advertir que a través del art. 34 de su decreto reglamentario se supedita tal beneficio al pedido de los interesados y al reconocimiento previo del ente recaudador.


Por otra parte, cabe recordar que el art. 1 de la Ley 14.613 declara como entidades de bien público a “... las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y dere-chos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país”.


Ahora bien, a través del art. 1 de la Res. Gral. A.F.I.P. 729/99 esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó “... un régimen de empadronamiento general que deberá ser cumplido por las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incs. b), d), e), f), g), m) y r) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones)”, indicando en su art. 2 las condiciones a satisfacer mediante la presentación del F. 698.


A su vez el art. 19 del mismo cuerpo dispositivo aclara que las instituciones a que se refiere el inc. b) del art. 18 –asociaciones cooperadoras escolares–, a efectos de acreditar ante terceros su condición de entidades exentas del impuesto a las ganancias, sólo exhibirán la autorización extendida por autoridad pública, no obstante lo cual deberán solicitar su inclusión en el registro de entidades exentas regulado por la propia norma.


Por otra parte, debe ponerse de resalto que, según aclara el art. 20 de la Res. Gral. A.F.I.P. 729/99 y su modificación, el incumplimiento por parte de los referidos entes de las exigencias supra descriptas, que traerá aparejado para éstos las sancio-nes previstas en las Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), y/o de corresponder las disposiciones de la Ley 24.769.


De lo expuesto surge que no rigen para estos sujetos las previsiones relativas a la imposibilidad de probanza de su condición de entidad exenta frente a terceros, gozando del beneficio exentivo con independencia del reconocimiento extendido por el organismo fiscal.


De este modo, y con relación a lo solicitado, este cuerpo asesor concluye que corresponde considerar exentas a las cooperadoras escolares en tanto se verifique en los hechos su carácter de tales, fundamentándose ello en que la franquicia otorgada surge de un marco normativo –la Ley 14.613– distinto del que regula la materia.


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