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2021-06-01 | Normativa

Ley ASIP Santa Cruz 3485


LEY IMPOSITIVA


Artículo 1.- Los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz, sepercibirán de acuerdo a las alícuotas, impuestos mínimos y condiciones que se fijan en el presente.


Artículo 2.- FÍJANSE en los valores que se establecen a continuación los topes mínimos ymáximos establecidos en los Artículos 53 y 54 del Código Fiscal relativos a las multas por comisión de infracciones a los deberes de los contribuyentes:


a. Artículo 53 primer párrafo: multa graduable entre
$ 100 a $ 10.000
b. Artículo 53 segundo párrafo: multa graduable entre
$ 1.000 a $ 30.000
c. Artículo 54 antepenúltimo párrafo: multa graduable entre
$ 500 a $ 10.000


La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos por resolución fijará las multas aplicables, según los supuestos que se trate, dentro de los mínimos y máximos aquí establecidos.


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL


Artículo 3.- De conformidad con el Artículo 145 del Código Fiscal, fijase en el uno coma cinco (1,5%) por ciento la alícuota general del impuesto.


IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS


Artículo 4.- El Poder Ejecutivo a través de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos queda facultado a modificar los mínimos y fijos establecidos por la presente ley impositiva.


Régimen General


Artículo 5.- ESTABLÉZCANSE las alícuotas y mínimos mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el régimen general, de acuerdo a lo preceptuado por los Artículos 163 y 198 del Código Fiscal y según se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Cualquier actividad alcanzada por el presente gravamen que no se encuentre incluida en dicho Anexo estará sujeta a un alícuota general del tres por ciento (3%).


Artículo 6.- (Derogado por Ley 3596)


Mínimos


Artículo 7.- Las siguientes actividades quedan sujetas a los montos mínimos mensuales que se detallan a continuació


Código
Descripción
Impuestos mínimos $
551010
Servicio de alojamiento por hora
3.500
939030
Servicios de salones de bailes, discotecas y similares
6.000


Artículo 8.- Se fija en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) mensuales, o Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 480.000) anuales, el monto máximo de ingresos totales por la locación de hasta una (1) unidad a que se refiere el Apartado 1 del inciso c) del Artículo 165 del Código Fiscal, monto a partir del cual la locación se encontrará alcanzada por el impuesto. (Modificado por Ley 3759 – B.O. 25.11.2021)


Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Modificado por Ley 3760 – B.O. 25.11.2021)


Artículo 9.- ESTABLÉCESE un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Artículo 200 y subsiguientes del Código Fiscal.


Los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado, deberán tributar el impuesto fijo mensual que surja del siguiente cuadro, según la categoría en la que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nacional 24977 y sus modificatorias).


CATEGORÍA
IMPUESTO FIJO
A$ 570
B$ 880
C$ 1.190
D$ 1.830
E$ 2.500
F$ 3.250
G$ 4.200
H$ 5.960
I$ 7.300
J$ 8.780
K$ 10.260


Los importes establecidos en este artículo deberán ser abonados sin admitirse fraccionamientos o modificación.”


Artículo 10.- Los montos correspondientes al impuesto que por cada categoría deberán ingresarse serán actualizados en idéntica proporción a la aplicada por la Administración Federal de Ingresos Pú blicos (AFIP) sobre las categorías del monotributo, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.


La Agencia establecerá la actualización de los importes del impuesto fijo mediante resolución, a los efectos de su adecuación con las modificaciones que surjan del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley 24.977 y sus modificatorias-.


Artículo 11.- Hasta tanto entre en vigencia el presente régimen, los contribuyentes continuarán incluidos en el régimen general previsto en el Artículo 5 de la presente ley. La forma, oportunidad y vigencia será reglamentada por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.

 

IMPUESTO A LOS SELLOS


Artículo 12.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 252 inciso 2) se fija en Pesos Quinientos ($500) el monto por debajo del cual los actos sujetos al gravamen, no se encontrarán alcanzados por este impuesto.


Artículo 13.- De acuerdo a lo establecido en el Título Tercero correspondiente al Impuesto de Sellos del Código Fiscal, se establecen las siguientes alícuotas:


a- Están sujetos a una alícuota del 1,4% sobre el monto imponible los actos que a continuación se detallan:


1. Los contratos de compraventa de bienes muebles o semovientes.


2. Los boletos de compraventa y permuta y las cesiones de bienes muebles o semovientes.


3. Las cesiones de facturas y los pagos con subrogación.


4. Los contratos de permuta siempre que no se refiera a inmuebles.


5. Los contratos de fideicomisos por la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicado por el tiempo total estipulado.


6. Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda, cualquiera sea su origen.


7. Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad deembarcaciones y aeronaves.


8. Los contratos de hipoteca naval y aérea.


9. Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales.


10. Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante.


11. Los contratos de locación o sublocación de inmuebles.


12. Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.


13. Los contratos de renta.


14. Giros postales y/o telegráficos.


15. Las pólizas de fletamento.


16. Las fianzas u otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas, y en general, los instrumentos en que se consigne la obligación del otorgante de dar sumasde dinero.


17. Los actos de constitución de derechos reales que no deban, por ley, ser hechos en escritura pública, ni se constituyan sobre inmuebles.


18. Los vales, billetes, pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, excluido los cheques.


19. Por cada parte, las operaciones de compraventa al contado o a plazo, de mercaderías, cereales, oleaginosas, productos o subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos del país, semovientes.


20. Contratos de leasing o lease back que no versen sobre inmuebles.


b- Están sujetos a una alícuota del 1,6% sobre el monto imponible los actos que a continuación se detallan:


1. Los contratos de constitución de agrupaciones de colaboración empresaria (ACE), sus prórrogas, las ampliaciones de participaciones destinadas al fondo común operativo, las ampliaciones de cualquier naturaleza, incluyéndose las incorporaciones de nuevos miembros.


2. Los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas (UTE), sus prórrogas, las ampliaciones de participación destinadas al fondo común operativo, las ampliaciones de aportes, inversiones o contribuciones de cualquier naturaleza, incluyéndose las incorporaciones de nuevos miembros.


3. La constitución de sociedades, sus prórrogas y aumentos de su capital.

 

4.Compra venta y cesión de acciones, cuotas sociales, cuotas partes, participaciones, títulos valores y derechos de toda clase.


5. Disolución de sociedades con adjudicación a los socios, cuando no involucre transferencia de bienes inmuebles.


6. La transacción de acciones litigiosas.


c- Están sujetos a una alícuota del 3,6% sobre el monto imponible los actos que a continuación se detallan:


1. Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles.


2. Constitución de derechos reales sobre inmuebles.


3. Emisión de debentures con garantía hipotecaria.


4. Contratos de leasing o lease back que versen sobre inmuebles.


5. Boletos de compraventa, contrato de permuta y las cesiones de los mismos cuando se trate de inmuebles.


6. Cesión de acciones y derechos cuando se trate de adjudicaciones de inmuebles de tierras fiscales


(Modificado por Ley 3760 – B.O. 25.11.2021)


d. La transferencia de automotores, quedará sujeta a las siguiente alícuotas que a continuación se detallan:


La inscripción inicial y/o transferencia simultánea, así como las transferencias en general en todas sus formas de automotores cero kilómetros y usados, incluidos los adquiridos mediante contratos de ahorro para fines determinados – autoplanes o similares: 3,00%


e. Están sujetos a una alícuota del tres por ciento (3%) por año las operaciones monetarias a las que hace referencia el Artículo 207 segundo párrafo del Código Fiscal.


f. Están sujetos a un impuesto fijo de Pesos Trescientos ($300), los instrumentos relacionados con Convenios de Acreditación de Haberes en Cuentas, suscriptos por entidades regidas por la Ley Nacional 21.526 de Entidades Financieras, siempre que el valor de los mismos sea indeterminado y no pueda estimarse.


g. Los actos, operaciones y/o contratos no enumerados precedentemente están sujetos a una alícuota general del uno coma cuatro por ciento (1,4%).


La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, mediante reglamentación, podrá establecer parámetros, requisitos y formalidades a los efectos de lo dispuesto en los incisos del presente artículo.


IMPUESTO SOBRE RIFAS Y/O JUEGOS DE AZAR


Artículo 14.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 260 del Código Fiscal, se fija una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) para el supuesto mencionado en su inciso a) y una alícuota del cinco por ciento (5%) para el supuesto del inciso b).


Artículo 14 bis.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Fiscal se fija en Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.0000) el importe total de los premios por encima del cual se encontrará gravada la rifa o sorteo.


TASA DE PESCA


Artículo 15.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 266 del Código Fiscal, se fija una alícuota del cuatro por ciento (4%).


TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS


Artículo 16.- De acuerdo a lo dispuesto por el Título Sexto del Libro II del Código Fiscal se determinan los servicios y actividades que se encuentran sujetos al pago de las tasas, el monto de las mismas y la forma de determinación a través del Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley. Los montos mencionados en el Anexo II podrán ser actualizados semestralmente por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos mediante resolución, para lo cual podrá requerir la colaboración de los organismos competentes.

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Anexo I

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Anexo II

ANEXO II - SANTA CRUZ.pdf

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