El contribuyente monotributista tendrá derecho a modificar su encuadramiento en el régimen a partir de la vigencia de la norma que modifica los parámetros que habrán de ser tenidos en cuenta a los efectos de su correcta categorización.
I. La Dirección de ... consulta respecto de la procedencia de interpretar que las modificaciones introducidas por la Res. Gral. A.F.I.P. 873/00 a su similar 619/99, en cuanto a la no consideración de los parámetros superficie y energía eléctrica consumida en las actividades que se indican en la segunda de las normas mencionadas, tiene efectos a partir de la fecha de recategorización según lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 741/99. Estima que esta postura resulta viable, habida cuenta de que conforme las normativas relativas al régimen del epígrafe, los responsables estarán correctamente encuadrados cuando los parámetros correspondientes al año calendario inmediato anterior no superen los límites de la categoría declarada.
II. El art. 10 del decreto reglamentario de la ley que instituye el régimen en cuestión dispone que se considera correctamente categorizado al responsable cuyos ingresos brutos, magnitudes físicas o precio unitario máximo de venta no supere el valor de ninguno de los parámetros indicados para su categoría.
Más adelante prevé que la categorización formulada sobre la base de los valores emergentes de la actividad cumplida durante el año calendario precedente tendrá efectos para todo el lapso anual de la opción.
Como puede observarse, la remisión al año calendario precedente lo es a los efectos de determinar los valores que habrán de tenerse en cuenta para su comparación con los asignados por la norma para cada categoría y tendrán efectos para la categorización del año inmediato siguiente. Ahora bien, si las normas no indican parámetro o variable alguna para efectuar la comparación por haber sido dejados sin efecto, aquellos valores pierden también los efectos al faltarles la base legal que sustenta su aplicabilidad.
Por lo tanto no se trataría, en el caso, de una rectificación por errores de cálculo en el período tomado como base o inexactitudes de dichos valores o recategorización de oficio, en cuyo caso dicha recategorización tendría efectos retroactivos, es decir, desde el 1 de enero del año en curso –cfr. segundo párrafo “in fine” del art. 10 del decreto reglamentario y art. 17 de la Res. Gral. A.F.I.P. 619/99 y sus modificaciones-, sino de una modificación normativa que elimina determinados parámetros a ser considerados en el encuadramiento del contribuyente y la consecuente determinación de su obligación tributaria.
Generalmente, la modificación de una norma vigente, salvo disposición en contrario, tiene efectos desde la vigencia de la norma que la dispone, en el caso será la fijada para la Res. Gral. A.F.I.P. 873/00, teniendo en cuenta, asimismo, que el Régimen Simplificado no prevé períodos fiscales anuales sino mensuales (cfr. art. 6 del Anexo I de la Ley 24.977) y que, como se dijera, la referencia al año calendario precedente lo es a los efectos de determinar las magnitudes de las variables vigentes, fijadas por la norma para cada categoría.
III. Por lo expuesto se concluye que el contribuyente monotributista tendrá derecho a modificar su encuadramiento en el régimen a partir de la vigencia de la norma que modifica los parámetros que habrán de ser tenidos en cuenta a los efectos de su correcta categorización.
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