Portal de Información

2001-01-30 | Dictámenes

Dictamen DAL 9/01. Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Legal. Procedimiento tributario. Recursos de la Seguridad Social. Disminución contribuciones patronales. Concurso preventivo. Situación de empresas concursadas frente al beneficio.


La existencia de un concurso preventivo impide que una “deuda exigible” sea cancelada de un modo distinto de los establecidos en la Ley 24.522. Procedimiento que en definitiva no revierte la condición y/o calidad de la deuda, ya que al acreedor le permitirá la verificación o admisibilidad de su crédito dentro de procedimiento concursal.


Ello así, el concursado puede hacer uso del beneficio de disminución de las contribuciones patronales desde la presentación judicial hasta la fecha de aprobación del acuerdo preventivo, en la medida en que no registrare falta de presentación de declaraciones juradas y/o deuda firme por los recursos de la Seguridad Social y/o impuesto al valor agregado.


I. La Subdirección General de ... remite las presentes actuaciones, originadas en una presentación efectuada por el contribuyente ... en el Distrito ..., a fin de que esta instancia asesora se expida con relación a la situación de las empresas concursadas frente al beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto en el Dto. 2.609/93 y sus modificatorias.


Cabe poner de relieve que el planteo se efectúa en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 858/00.


II. En la aludida presentación, el contribuyente Néstor ..., en carácter de socio de la firma “C.C. S.H.”, pone en conocimiento de esta Administración Federal que con fecha 17/4/00 se solicitó la apertura del concurso preventivo de acreedores, el que fue proveído con fecha 26/5/00.


Menciona en su misiva que en el pasivo concursal se incluyó la deuda que mantenía la sociedad con el organismo recaudador, en concepto de saldo de declaración jurada, período 2/00, correspondiente al régimen de la Seguridad Social, crédito que fue verificado con fecha 9/8/00.


Por otra parte, con fecha 11/4/00, el Distrito ... intima por falta de pago de los aportes y contribuciones del período 4/2/00, emitiendo con fecha 28/4/00 certificado de deuda.


Con posterioridad, nuevamente la citada dependencia intimó a la responsable por la incorrecta aplicación de la reducción de contribuciones patronales establecidas en el Dto. 2.609/93 y sus modificaciones, por los períodos 3/00 a 9/00. Ello en atención a considerar que la empresa no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 22 del Dto. 292/95, situación que ocasiona la pérdida del mencionado beneficio.


También en su consulta la responsable hace saber que con fecha 9/10/00 ingresa la obligación correspondiente al mes de febrero y las diferencias reclamadas –períodos 3/00 a 9/00–, a fin de seguir usufructuando el beneficio de reducción de contribuciones (cfr. fs. 21).


Finalmente expresa su opinión, consignando que a su criterio la sociedad no debía ingresar el importe correspondiente al mes de febrero de 2000, atento a que la deuda fue incluida en el pasivo concursal, debiendo gozar del beneficio normado en el Dto. 2.609/93 en los meses sucesivos –3/00 al 9/00–.


III. Previo a entrar en el fondo de la cuestión, en atención a la temática consultada, en primer término procede analizar si a la presentación en estudio cabe considerarla con carácter vinculante.


En tal sentido es menester señalar que el régimen optativo instaurado por la Res. Gral. A.F.I.P. 858/00 tiene como fundamento dar certeza a cuestiones interpretativas en materia técnico-legal, relacionadas con la determinación de los impuestos y recursos de la Seguridad Social, que surtirá efectos vinculantes respecto de esta Administración Federal de Ingresos Públicos y los consultantes, y sin que sus alcances puedan extenderse a otros similares.


Ello así, esta instancia entiende que la consulta formulada estaría comprendida en la temática indicada en el párrafo precedente, considerándose asimismo que, en cuanto a su admisibilidad formal, el presentante dio cumplimiento con los requisitos establecidos –art. 6– por la aludida resolución general.


En consecuencia, esta área asesora es de la opinión de que la solicitud del contribuyente reúne los recaudos exigidos por la Res. Gral. A.F.I.P. 858/00 para encuadrarla en el régimen por ella previsto.


IV. Sentado lo precedente y en orden a lo solicitado, cabe expresar, en principio que debe tenerse presente que la existencia de un concurso preventivo impide que la deuda sea pagada por un procedimiento distinto del establecido en la Ley 24.522.


Es en el marco del proceso concursal donde el deudor debe dar cumplimiento a sus obligaciones preconcursales, sustituyendo un procedimiento acordado con sus acreedores en forma individual por otro que le otorga la ley a los mismos fines pero colectivo y reglado.


Por otra parte, con relación al beneficio de reducción de contribuciones patronales, cabe recordar como principio general que el mismo procede –conforme los arts. 20, inc. a), y 21 de la Res. Gral. D.G.I. 4.158– en la medida en que los contribuyentes no registraren omisiones de presentación de declaraciones juradas, ni deuda firme por recursos de la Seguridad Social y/o por el impuesto al valor agregado, a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período que se declare con contribuciones reducidas, en carácter de responsable por deuda propia como por deuda ajena.


Por excepción, si el contribuyente registrare deuda firme por los indicados conceptos, el mismo puede no obstante ello mantener el beneficio, en la medida en que la pague o la incluya en algún plan de facilidades de pago vigente, dentro de los plazos previstos en las respectivas intimaciones, actos determinativos o sentencias, en su caso.


En este punto cabe expresar que resulta de aplicación el criterio vertido por la entonces Dirección de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social en su Dict. 39/97.


En el mencionado acto de asesoramiento se consideró que para que un contribuyente pueda gozar del beneficio bajo análisis no debe registrar omisiones de presentación de declaraciones juradas ni deuda firme por recursos de la Seguridad Social y/o por el impuesto al valor agregado, a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período que declare con contribuciones reducidas.


En ese contexto, se concluyó que en lo que atañe a la situación del concursado resulta menester tener en cuenta que se encuentra impedido de pagar sus deudas, desde la fecha de presentación en el concurso, ello por imperio de la normativa aplicable en la especie, por lo que podría hacer uso del beneficio de disminución contributiva desde la presentación en concurso hasta la fecha de homologación del acuerdo preventivo, en la medida en que no registre omisiones de presentación de declaraciones juradas, ni deuda firme por recursos de la Seguridad Social y/o impuesto al valor agregado, por períodos posteriores a la referida presentación.


V. En síntesis, a la luz de lo mencionado precedentemente y en lo que se refiere a la situación que se consulta, el concursado puede acceder al beneficio de disminución de las contribuciones patronales desde la presentación judicial en concurso, hasta la fecha de aprobación del acuerdo preventivo respecto de las deudas de fecha anterior a la presentación en concurso, y en la medida en que no registrare falta de presentación de declaraciones juradas y deuda firme por recursos de la Seguridad Social y/o impuesto al valor agregado, por períodos posteriores a la referida presentación.


Asimismo, y a fin de mantener la reducción luego de aprobado el acuerdo preventivo, deberá cancelar la deuda o incluirla en un plan de facilidades de pago previsto para empresas concursadas, ya que en caso contrario generará la pérdida del mentado beneficio.


Contacto

PRUEBA GRATUITA. Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.
Viamonte 1549 (1055) CABA, Argentina


Instructivos de uso:
Accedé a los instructivos para conocer los distintos contenidos que te ofrece Trivia by Consejo haciendo clic aquí. 


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA