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2001-02-05 | Dictámenes

Dictamen DAL 12/01. Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Legal. Procedimiento tributario. Promoción industrial. Reorganización de sociedades. Fecha de inicio a los fines tributarios.


El momento a partir del cual resulta eficaz a los fines impositivos la fusión empresarial es el de la fecha del inicio de actividad de la empresa continuadora, sin perjuicio de que corresponda, asimismo, el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidos por las normas impositivas, entre éstos el de publicidad e inscripción.


I. Vienen las presentes actuaciones del Departamento ... a fin de que este servicio jurídico se pronuncie acerca del momento a partir del cual corresponde considerar plenamente eficaz la fusión que tuvo lugar entre “P.P. S.A.” y “V.V. S.A.”, otorgándole los consiguientes efectos tributarios.


El área remitente manifestó que: “El procedimiento de publicidad se efectivizó cuando la fusión fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de ... el 17/12/96, momento a partir del cual se produce la transferencia total de patrimonios a la sociedad absorbente, según lo establece el art. 82 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, ... por lo que este servicio jurídico entiende que aquí es cuando debe considerarse regularmente constituida la sociedad”.


II. Sobre el particular, esta Asesoría Legal estima pertinente señalar que el art. 105 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que “... se entenderá por fecha de la reorganización la del comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras”.


Luego, en el párrafo siguiente agrega: “Para que la reorganización de que trata este artículo tenga los efectos impositivos previstos deberán cumplimentarse los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales, y sus modificatorias”.


Asimismo, la Res. Gral. D.G.I. 2.245 dispone, en su art. 2, inc. c), lo siguiente: “Fecha de reorganización: corresponde considerar la del comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras”, reiterándose así el concepto expresado en el decreto reglamentario.


Por su parte, merece mencionarse que la doctrina se pronunció sobre el tema del asunto, entendiendo como fecha de la reorganización aquella señalada en el citado art. 105, antepenúltimo párrafo, del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, la del comienzo de la actividad que desarrollaba la antecesora (Atchabahian Adolfo, Raimondi Carlos, “El Impuesto a las Ganancias”, Editorial Depalma, Ed. 2000, pág. 735).


En este sentido se considera que la Res. Gral. D.G.I. 2.245 extiende ese momento –inicio de actividad por la continuadora– a todas las formas de la reorganización, quedando firme, con efecto retroactivo a dicha fecha, una vez cumplida la inscripción del acto en el Registro Público (Reig Enrique, “Impuesto a las Ganancias”, Ediciones Macchi, Ed. 1996, págs. 832/833).


Por último, la doctrina entendió que, si bien la Res. Gral. D.G.I. 2.245 omitió aclarar la fecha de la reorganización frente a la efectivización de los beneficios fiscales, debe considerarse como tal aquélla en que se produce el comienzo, por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras (Asorey Rubén O., “Reorganizaciones Empresariales”, Editorial La Ley, Ed. 1996, págs. 62/63).


De acuerdo con el artículo parcialmente transcripto, y en orden a lo expresado, esta Asesoría Legal considera que el momento a partir del cual resulta eficaz a los fines impositivos la fusión de la referencia es el de la fecha del inicio de actividad de la empresa continuadora, ello es, cuando “V.V. S.A.” comenzó a desarrollar la actividad de su antecesora “P.P. S.A.”, sin perjuicio de que corresponda, asimismo, el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidos por las normas impositivas, entre éstos el de publicidad e inscripción.


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