Las intimaciones de pago de obligaciones previsionales que se practiquen y las acciones que en su consecuencia se deduzcan deben referirse a sumas adeudadas que correspondan como máximo a diez años anteriores a la fecha de intimación.
La apertura del concurso preventivo no impide la prosecución del curso de la prescripción, razón por la cual en caso de haberse operado la misma con anterioridad a la interposición de la demanda de verificación, puede ser opuesta por cualquier interesado.
I. Llegan las presentes actuaciones de la entonces Región N° ... a raíz de la disparidad de criterios existentes entre los servicios jurídicos de esa Región, acerca de si corresponde considerar prescriptos los períodos 1/90 a 3/90 incluidos en las actas determinativas de deuda por recursos de la Seguridad Social, labradas a la empresa del asunto.
Así, mientras la División Jurídica entiende que, por aplicación del art. 32 de la Ley 24.522 y la interpretación e integración por vía analógica de lo normado por el art. 19 del mismo texto legal, debe considerarse la fecha de apertura de concurso preventivo de la rubrada (2/12/99) como momento determinativo del corte a partir del cual se cuentan los diez años del art. 16 de la Ley 14.236, lo que determinaría que los períodos cuestionados no se encuentren prescriptos, la División ... se pronuncia por la afirmativa, haciendo notar que la notificación de las actas labradas se produjo el 19/4/00 y el pedido de verificación ocurrió con posterioridad a esa fecha (25/4/00), no teniendo relevancia en ese sentido la fecha de presentación en concurso preventivo.
II. Con relación a la cuestión planteada esta instancia comparte los términos del informe obrante a fs. ..., por cuanto en materia de acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social corresponde aplicar el plazo decenal establecido en el art. 16, primer párrafo, de la Ley 14.236.
De los términos de la norma legal citada se infiere que las intimaciones de pago que se practiquen y las acciones que en su consecuencia se deduzcan deberán referirse a sumas adeudadas que correspondan como máximo a diez años anteriores a la fecha de intimación.
De los antecedentes agregados surge que se habría excedido el referido máximo ya que las actas labradas fueron notificadas en fecha 19/4/00 y el período más antiguo intimado corresponde a enero de 1990.
Por ende, la deuda reclamada por los períodos 1/90 a 3/90 se hallaba prescripta al tiempo de formularse el pedido de verificación.
Tal como lo ha señalado la doctrina prevaleciente, la apertura del concurso no impide la prosecución del curso de la prescripción, razón por la cual –en caso de haberse operado aquélla con anterioridad a la interposición de la demanda de verificación– puede ser opuesta por cualquier interesado (conf. Galíndez Oscar A., “Verificación de Créditos”, 2da. Edición, pág. 224).
Asimismo, si bien la presentación de la solicitud de verificación produce la interrupción del plazo de prescripción de la acción (art. 32, párrafo segundo, Ley 24.522), ella no puede tener lugar sino antes del vencimiento del plazo legal, pues no se concibe que pueda interrumpirse una prescripción ya cumplida, salvo que se demostrara que ha habido renuncia a la prescripción ya ganada (art. 3965, Código Civil y su nota).
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