A efectos de solicitar la cancelación de inscripción, tanto para empleadores como para trabajadores autónomos, debe estarse a los requisitos, formas y condiciones establecidos por la Res. Gral. A.F.I.P. 558/99.
Si bien la referida resolución general establece que la solicitud de baja debe ser interpuesta dentro de los treinta días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada, contempla la posibilidad de que el juez administrativo otorgue bajas retroactivas respecto de trabajadores autónomos, siempre que se puedan aportar el o los elementos de prueba que allí se enumeran.
I. Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección General de ... en virtud de la consulta efectuada por el Departamento ..., de la Dirección de ..., mediante Nota N° ..., a efectos de que esa Dirección se expida con relación a la procedencia de otorgar la baja retroactiva solicitada por el rubrado.
En la referida constancia el presentante solicita que se le otorgue la baja retroactiva en calidad de trabajador autónomo, por no haber desempeñado actividad profesional al 5/7/96, por entender que su situación encuadra en las disposiciones previstas en el Rubro I y II, Casos especiales - Cese de actividad como trabajador autónomo, del Anexo II de la Res. Gral. A.F.I.P. 558/99.
En ese sentido, declara bajo juramento que no ha ejercido en forma habitual y de manera independiente su profesión de vendedor (actividad principal 779) y digitopuntor (actividad secundaria 229).
Aclara que si bien se inscribió con fecha 5/7/96, para dar inicio a sus actividades el día 16/7/96, sufrió un accidente el 10/7/96, acreditando tal situación mediante fotocopia de su historia clínica del Hospital Regional Ushuaia, correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998, y constancias de atención médica especializada en la provincia de Córdoba durante los años 1998 y 1999, motivo por el cual no desempeñó actividad alguna. Asimismo, manifiesta acreditar su subsistencia en dicho período mediante declaración jurada y recibo de sueldo del familiar que lo sustentó.
Agrega que atento a no haber desempeñado actividad presentó constancia de no inscripción ante ingresos brutos provincial durante los años 1999 y 2000, y ante Rentas municipal por igual período.
Asimismo, manifiesta acompañar fotocopia de inscripción como desempleado, rectificado por comprobantes extendidos por la A.N.Se.S. por los años 1999 y 2000, tiempo en el cual realizó trabajos a destajo.
En razón de estos fundamentos dice haber acompañado F. de declaración jurada 929, mediante el cual solicita que se le otorgue la baja retroactiva como trabajador autónomo.
Cabe aclarar que, encontrándose en estudio la referida consulta, llega de la Subdirección General de ... la Act. N° ..., mediante la cual se reitera la solicitud formulada mediante Nota N° ..., por lo que se entiende procedente unificar ambas actuaciones a los efectos de emitir el pertinente dictamen.
II. Entrando al fondo de la cuestión, en primer término procede aclarar que en ninguna de las actuaciones mencionadas obran las constancias que el rubrado manifiesta acompañar. Por ende, mediante el presente se indicarán las pautas de carácter genérico que deberán ser consideradas oportunamente por el área operativa correspondiente, a efectos de resolver la petición.
En ese sentido, ante el planteo formulado por el contribuyente cabe recordar que los requisitos, formas y condiciones para solicitar la cancelación de inscripción, tanto para empleadores como para trabajadores autónomos, se encuentran regulados por la Res. Gral. A.F.I.P. 558/99.
A este respecto, procede destacar que si bien el art. 7 de la referida resolución general establece que la solicitud de baja debe ser interpuesta dentro de los treinta días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada, en su segundo párrafo contempla la posibilidad de que el juez administrativo otorgue bajas retroactivas respecto de trabajadores autónomos, siempre que se puedan aportar el o los elementos de prueba que allí se enumeran, entre los cuales figuran “constancia de trabajo en relación de dependencia” (mediante el F. de declaración jurada 929) y “todo otro elemento probatorio que se considere útil”, concepto este último en el que correspondería encuadrar las constancias correspondiente a la historia clínica y tratamientos médicos, como también la no inscripción ante impuestos municipales, elementos éstos que el rubrado manifiesta acompañar a su petición.
III. En virtud de lo expuesto en el punto precedente, se advierte que existirían constancias que servirían de sustento a la solicitud planteada, por lo que se concluye que el área operativa a cargo del control del contribuyente debería evaluar nuevamente las mismas, atendiendo a que la obligatoriedad de afiliarse en calidad de trabajador deriva del ejercicio habitual de una actividad en tal carácter, entendiendo que a tal efecto se deberá tener especial consideración a los antecedentes médicos que habría aportado el peticionario y que pudieran demostrar o no su capacidad para el ejercicio de su actividad autónoma.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA