En la actual redacción de la Res. Gral. A.F.I.P. 846/00, el plazo que se concede a la luz del pto. 9 del Anexo I no suspende la tramitación de las actuaciones, motivo por el cual el juez administrativo debe expedirse acerca de la aceptación o rechazo de las garantías en el plazo de sesenta días hábiles administrativos, debiendo considerarse aceptadas las mismas a su vencimiento.
I. Vienen las presentes actuaciones de la Región N° ... consultando acerca de los efectos que producen los requerimientos realizados de acuerdo al pto. 9 del Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 846/00 sobre el plazo fijado por el pto. 8 del citado anexo, para dictar el acto administrativo que decida sobre la aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas.
Al respecto la Agencia N° ... opina que el cómputo recién comienza a partir de que se cumplen todos los requisitos establecidos por la norma para el ofrecimiento de la garantía, ello por cuanto –a su juicio– la norma busca que el juez administrativo, analice la documentación dentro del plazo de sesenta días hábiles y resuelva, lo que implica que debe contar con la totalidad de los elementos.
La División Jurídica de la región consultante, por su parte, entiende que los requerimientos en cuestión deben tramitarse dentro del plazo previsto para el dictado del acto administrativo fijado en el pto. 8 del Anexo I, siendo responsabilidad del inversionista brindar todos los elementos y la documentación que permitan evaluar correctamente las garantías.
II. El pto. 8 del Anexo I de la Res. Gral. A.F.I.P. 846/00 dice en lo pertinente: “El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías para cuya constitución se requiere el ofrecimiento previo, como también el de aceptación o rechazo de la sustitución de ellas –conforme a las disposiciones de esta resolución general– estará a cargo del juez administrativo competente, quien se expedirá en un plazo que no superará los sesenta días hábiles administrativos ...
“Vencido el plazo indicado, sin que el juez administrativo se haya expedido, se considerará aceptada la misma”.
En tanto que el pto. 9 dispone: “El juez administrativo competente podrá solicitar las aclaraciones o la documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución general”.
“Si el requerimiento no se cumple dentro de los quince días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, el juez administrativo ordenará el archivo de las actuaciones, y se procederá al cobro compulsivo de la deuda con más los intereses correspondientes, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 6 y 7 de esta resolución general”.
A la luz de las normas precedentemente transcriptas, cabe estimar que el plazo de quince días administrativos hábiles, que se le concede al inversionista para cumplir con el requerimiento cursado por el juez administrativo se encuentra incluido dentro del plazo general de sesenta días administrativos hábiles dentro de los cuales el juez administrativo debe expedirse acerca de la aceptación o rechazo de las garantías.
Sobre el particular cabe reparar en la circunstancia de que la resolución general en cuestión no concede efectos suspensivos cuando se requiere algún tipo de aclaración o documentación al inversionista.
No puede dejar de recordarse que al consagrarse el plazo perentorio de sesenta días administrativos hábiles para que el juez administrativo produzca el acto de aceptación o rechazo de las garantías, lo que se pretendió fue evitar que se dilatara en el tiempo la emisión de tal acto creando situaciones de inseguridad para los inversionistas.
III. Por las consideraciones vertidas cabe concluir que en la actual redacción de la Res. Gral. A.F.I.P. 846/00 el plazo que se concede a la luz del pto. 9. del Anexo I no suspende la tramitación de las actuaciones, motivo por el cual el juez administrativo debe expedirse acerca de la aceptación o rechazo de las garantías en el plazo de sesenta días hábiles administrativos, debiendo considerarse aceptadas las mismas a su vencimiento.
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