Cuando se efectúen solicitudes de devolución de impuesto por operaciones de exportación, por empresas que se hallan denunciadas penalmente donde se investiga la autenticidad de las mismas, es conveniente esperar su resultado, con carácter previo a la resolución que ordene el reintegro definitivo, en la medida en que tal resultado es el que determinará la existencia o no del presupuesto de hecho indispensable para que la devolución sea procedente -existencia de una exportación-.
I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección de ..., a los efectos de que esa Dirección emita opinión con relación al temperamento a adoptar respecto de las solicitudes de devolución anticipada correspondiente al impuesto al valor agregado presentadas por la contribuyente mencionada en el asunto.
La firma "G.G." S.A. -conforme surge de los antecedentes que son parte integrante de la presente consulta- se encuentra incluida en una nómina de contribuyentes denunciados, como consecuencia de la presunta comisión de maniobras ilícitas respecto de operaciones de exportación de calamar.
En tal sentido, y respecto de las solicitudes de reintegro anticipado presentadas por el contribuyente denunciado, esta repartición entendió que la resolución de los mismos debía suspenderse hasta tanto no se conozca el resultado de las investigaciones judiciales.
Ahora bien, la empresa en cuestión inició una acción de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación, atento a la mora en la resolución de las solicitudes de reintegro anticipado en la parte que respecta al crédito fiscal originado en la compra de la especie calamar, respecto de lo cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala N°..., ordenó a este organismo fiscal que concluya el trámite relativo a tales solicitudes en el término de veinte días.
Ahora bien, es dable advertir que acorde surge del informe de estado de la denuncia a empresas vinculadas por la presunta comisión de maniobras ilícitas, entre las cuales se hallaría incluida la firma "G.G." S.A., la causa continúa en la etapa instructoria, esto es, que la fase investigatoria de las referidas maniobras aún se encuentra en curso sin resolución definitiva al respecto.
II. En primer término, corresponde poner de resalto el temperamento vertido por esta Dirección ... en la cual se analizó la situación de empresas pesqueras que presentaron solicitudes de devolución anticipada, cuyo trámite se hallaba suspendido en razón de encontrarse denunciadas penalmente, en curso de investigación, entre otros supuestos.
Al respecto, este Departamento concluyó, entre otras cosas, que en los casos de empresas con denuncia penal iniciada, que son integrantes de Uniones Transitorias de Empresas con denuncia penal iniciada, con investigación en curso y bajo sospecha de maniobras dolosas que aún no fueron investigadas, corresponde denegar las solicitudes de reintegro anticipado en el impuesto al valor agregado por operaciones de exportación, concediéndoles a las mismas el tratamiento contemplado en el Cap. I de la entonces Res. Gral. D.G.I. 3.417.
En el caso sometido a consideración, conforme se desprende a fs. .... de la Act. N°..., la empresa “G.G.” S.A., incluida en la nómina de contribuyentes denunciados, habría presentado solicitudes de devolución anticipada de impuesto al valor agregado por los meses de julio y agosto del año 1997, en la parte que respecta al crédito fiscal correspondiente a la compra de la especie calamar.
Al respecto, este Departamento entiende, tal como fuera puesto de relieve en el acto de asesoramiento citado, que corresponde denegar la devolución anticipada solicitada por la empresa “G.G.” S.A. -la cual se encuentra en etapa de investigación- no obstante lo cual podría otorgársele a dichos créditos el tratamiento previsto en el Cap. I de la Res. Gral. D.G.I. 3.417 –régimen general–.
Ahora bien, en la Act. N° ... se planteó el caso de solicitudes de reintegro presentadas por exportadores integrantes de Uniones Transitorias de Empresas denunciadas, vinculadas con operaciones de exportación de la especie calamar, que oportunamente se había dispuesto concederles el tratamiento establecido por el Cap. I de la entonces Res. Gral. D.G.I. 3.417.
Ante dicha cuestión se concluyó que “... para aquellos solicitantes respecto de los cuales existe denuncia penal o proceso judicial iniciado, o en su caso integran Uniones Transitorias de Empresas en esas condiciones, y la causa no se encuentre finalizada, debe emitirse un acto disponiendo la suspensión del dictado de la resolución relativa a la devolución del impuesto, hasta tanto se verifique aquel extremo”.
Agregando que “... para el supuesto en que la causa se encuentre finalizada, debería emitirse la respectiva resolución teniendo en cuenta, con relación al presupuesto señalado, el pronunciamiento judicial recaído al respecto”.
En virtud de lo expuesto, cabe aclarar, que hasta tanto no se resuelva el proceso investigativo, en lo atinente a las denuncias formuladas, no corresponde que se dicte la resolución definitiva correspondiente al procedimiento contemplado en el Cap. I de la Res. Gral. D.G.I. 3.417, ello atento a que el resultado del proceso es el que determinará la existencia o no del presupuesto de hecho indispensable para que la devolución sea procedente –existencia de una exportación–.
III. Sobre la base de las consideraciones vertidas, este Departamento arriba a la conclusión de que corresponde denegar las solicitudes de reintegro anticipado de impuesto presentadas por la empresa “G.G.” S.A. por los meses julio y agosto de 1997, no obstante lo cual podría otorgárseles el tratamiento previsto en el Cap. I de la Res. Gral. D.G.I. 3.417.
Luego, cabe advertir que la resolución definitiva recaída en el régimen general –Cap. I de la Res. Gral. D.G.I. 3.417– deberá estar a lo que se resuelva con relación al proceso de investigación de la denuncia penal cursada.
Sin perjuicio de ello, nada obstaría a la procedencia de devoluciones de impuesto por operaciones de exportación que no se hallan alcanzadas por la sospecha en la que se encuentran las actividades vinculadas con la especie calamar que son objeto de investigación, esto es, de aquellas que se desarrollen con total independencia de estas últimas operaciones.
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