Portal de Información

2022-06-20 | Dictámenes

Dictamen DAL 59/02. Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Legal. Impuesto al valor agregado. Comisiones y fletes. Consignatarios de hacienda. Reducción de alícuota.


Los conceptos, tales como comisiones, fletes, financiación, certificado, guías, etc. –facturados en ocasión de la comercialización de ganado bovino en pie– resultan alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del gravamen.


I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección de ..., en atención a la remisión que efectuara la Agencia N° ..., con relación al cumplimiento por parte de la empresa del rubro de la deficiencia formal –falta de acreditación de personería– apuntada en el informe que diera origen la Act. ..., conformada mediante Nota N° ..., del 12/12/01.


II. Cabe señalar que la firma del rubro había efectuado una consulta de acuerdo con lo estipulado por la Res. Gral. A.F.I.P. 858/00, acompañando solamente la certificación de la firma de su presidente –Paola ...–, efectuada por el Banco “N.N. S.A.”, pero no adjuntaba ninguna otra documentación que la designara como tal y, por ende, con facultades para formular consultas a este organismo en términos vinculantes.


Intimada a subsanar tal deficiencia, la empresa del epígrafe acompaña el acto constitutivo que nombra a la Sra. Paola ... como presidente de la entidad.


Acreditada debidamente la personería del presidente de la firma del rubro, cabe recordar los términos de la consulta planteada.


Señala la rubrada, en su carácter de consignataria, comisionista o intermediaria en la compraventa de hacienda bovina en pie, que dadas las condiciones en las cuales ha quedado encuadrada su actividad en el impuesto al valor agregado, debe emitir la cuenta de venta y líquido producto, como así también la factura de compra, por cuenta y orden de las partes intervinientes, apareciendo como comprando y vendiendo hacienda bovina en pie, bien que se encuentra gravado a la tasa diferencial del diez con cincuenta por ciento (10,5%).


La inquietud que presenta la empresa del epígrafe es respecto de lo que sucede con el resto de los conceptos que integran las facturas de venta y compra, tales como comisiones, fletes, financiación y garantía, control y entrega, certificados y guías, Celsa, movimiento de hacienda. Concretamente, desea saber si la alícuota aplicable a tales conceptos es la general del veintiuno por ciento (21%) o la reducida del diez con cincuenta por ciento (10,50%).


Añade que la Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado, en su Boletín Impositivo del 18/5/98, considera que en las operaciones de consignación de hacienda vacuna, a todos los conceptos que integran ambas facturas –de compra y de venta–, se les debe aplicar la alícuota reducida, del diez con cincuenta por ciento (10,50%).


Agrega que durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2001 ha liquidado todos esos conceptos a la tasa reducida en virtud de las instrucciones impartidas por la referida Cámara. Puesto que no comparte dicho criterio y, ante la eventualidad de que este organismo no coincida con tal postura, con la consecuente necesidad de rectificar las posiciones del impuesto al valor agregado, es que formula dicha consulta.


III. Cumplidos los requisitos de admisibilidad formal, corresponde expedirse sobre la cuestión de fondo consultada.


En primer lugar cabe indicar que a través del Dto. 499/98, con las modificaciones operadas por el Dto. 760/98, se dispuso la reducción en un cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del impuesto al valor agregado en la comercialización de determinados productos primarios, entre los que se encuentra la compraventa de hacienda bovina en pie.


Asimismo, corresponde señalar que la empresa del rubro es consignataria en la compraventa de ganado bovino, y que junto con la cuenta de venta y líquido producto y la factura de compra, factura conceptos tales como comisiones, fletes, financiación y garantía, control y entrega, certificados y guías, Celsa, movimiento de hacienda, etc., rubros que, considerados en forma independiente, resultan alcanzados por la alícuota general del tributo.


De acuerdo con lo dispuesto en el pto. 1 del quinto párrafo del art. 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen o convengan por separado, y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: “1) Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares”.


Respecto del término “similares”, que denota el carácter meramente enunciativo del párrafo, el Tribunal Fiscal de la Nación ha señalado que no es condición necesaria para que proceda la inclusión de los servicios en el precio gravado que ellos sean indispensables a la operación a la que acceden sino que basta que se presten juntamente con la misma (cfr. Sala D, “Héctor Isnardi S.A.C.I. y F. s/recurso de apelación –Impuesto al Valor Agregado”, fallo del 29/2/80).


Sobre el particular señala Fenochietto: “Como puede observarse, se enumeran una serie de servicios que al momento de inclusión de este párrafo en la ley, se encontraban exentos. Luego con la generalización de los servicios y su consecuente inclusión dentro del objeto del gravamen, a partir del 1/12/90, este párrafo perdió cierta vigencia, para recuperarla cuando se establecen nuevamente tasas en el I.V.A. diferenciales distintas a la general del veintiuno por ciento (21%), a través del art. 28 de la ley. En otras palabras, cuando se presten servicios accesorios a una operación gravada y dichos servicios fueran alcanzados por una tasa de impuesto distinta a la que está alcanzada la operación principal, ésta última arrastrará a los servicios, los que pasarán a estar alcanzados por la misma alícuota de la operación principal, tal como si se tratara de un hecho único. Ello sucede por ejemplo, cuando se vende en una feria animales vivos de la especie bovina, alcanzados con una alícuota equivalente al 50% de la general (conforme el art. 28 de la ley), quedando los servicios prestados como consecuencia de tal operación (como las comisiones y gastos administrativos) gravados también a la tasa reducida y no a la general” (cfr. Fenochietto, Ricardo, “Impuesto al Valor Agregado. Análisis Económico, Técnico y Jurídico”, Editorial La Ley, 2001, pág. 405).


En el mismo sentido (cfr. Carnicero, Ignacio, “Alícuota diferencial del Impuesto al Valor Agregado. Decretos Nos. 499/98 y 760/98. Su aplicación a la actividad frutihortícola”, Crónica Tributaria III, N° 224, Errepar P. 143.010; Veneri, Fernando R. “Comisionistas y consignatarios ante la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para ciertos productos del sector primario”, Crónica Tributaria III, N° 236, P. 155.001).


Sobre el particular este servicio jurídico se expidió manifestando que “... las comisiones cobradas por los consignatarios por las operaciones de compra–venta de ganado bovino en pie resultan alcanzadas por el beneficio de la reducción de la alícuota general del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en un cincuenta por ciento (50%) según lo establecido por el Dto. 499/98 modificado por su similar 760/98)” (cfr. Act. ..., conformada por Nota N° ..., del 8/3/99).


IV. En virtud de las consideraciones expuestas cabe concluir que los conceptos, tales como comisiones, fletes, financiación, certificado, guías, etc. –facturados en ocasión de la comercialización de ganado bovino en pie– resultan alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del gravamen.


Contacto

PRUEBA GRATUITA. Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.
Viamonte 1549 (1055) CABA, Argentina


Instructivos de uso:
Accedé a los instructivos para conocer los distintos contenidos que te ofrece Trivia by Consejo haciendo clic aquí. 


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA