La franquicia a que se refiere el inc. a) del art. 7 de la ley recae sobre la importación de las cosas muebles que expresamente enumera y no alcanza a aquellas importaciones de bienes destinados a etapas intermedias en el proceso de elaboración de dichos bienes.
A partir del 1 de enero de 2001, con motivo de la reforma introducida al art. 50 de la Ley de I.V.A., parte de dicho crédito fiscal podrá aplicarse a la cancelación de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y a sus respectivos anticipos.
I. Agencia N° ... remite la presentación efectuada por la sociedad ..., en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 858/00, referida a la gravabilidad sobre la importación de papel destinado a la impresión de textos escolares.
Al respecto, manifiesta que la Dirección General de Aduanas pretende el pago del impuesto al valor agregado aplicando la alícuota del veintiuno por ciento (21%) y la percepción del I.V.A. del diez por ciento (10%); y que la firma posee C.V.D.I. (Certificado de Validación de Datos de Importadores), estimando improcedente el pago de los impuestos y percepciones arriba detallados.
Fundamenta su postura en que: a) en el art. 7, inc. a), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones), se establece la exención de la venta de libros; b) en el art. 43 del decreto reglamentario (Dto. 692/98) se exime del I.V.A. a las importaciones cuyo destino final sea un producto exento; y c) en el Dict. D.A.T. 1/00 en el que se concluye la no gravabilidad de los servicios aplicados a productos exentos.
II. En primer lugar, y atento al planteo efectuado por la consultante, surge que la única actividad que realiza es la explotación del rubro editorial en lo referido a la publicación de textos escolares y que en forma excepcional ha importado algunos textos de España adaptados a colegios primarios y secundarios.
Al respecto, cabe recordar que según el inc. a) del art. 7 de la ley del gravamen sólo se encuentran exentas las ventas, locaciones indicadas en el inc. c) del art. 3 y las importaciones definitivas que tengan por objeto “... libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas; diarios, revistas y publicaciones periódicas ...”.
De acuerdo con el inciso transcripto, la franquicia alcanza a las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles enumeradas en el mismo y no a aquellas que participan en las etapas intermedias del proceso de elaboración de un bien mueble exento, tal como sería en el caso que nos ocupa el papel.
Con referencia al art. 43 del decreto reglamentario, que en su primer párrafo dispone que: “En todos los casos en que se acuerden exenciones totales o parciales de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en razón de un destino determinado, los vendedores, locadores o, en su caso, la Dirección General de Aduanas ... deberán dejar expresa constancia en la factura o, en su caso, en el despacho a plaza o documentos equivalentes, de que la operación goza de franquicia impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquélla”; cabe señalar que el mismo no resulta aplicable al caso planteado, ya que se refiere expresamente a operaciones de importación exentas del tributo en razón de un destino determinado –como por ejemplo las aeronaves que se destinen al transporte de pasajeros o de carga–.
En cuanto al Dict. D.A.T. 1/00, en el mismo se concluyó que en la medida en que el prestador obtenga, mediante el servicio de replicación, un disco que exclusivamente sirve de sustento a un bien mueble exento –libro–, la prestación no resulta alcanzada por el gravamen. Además, en dicho pronunciamiento se aclaró que para las locaciones del inc. c) del art. 3 de la ley procede la exención del inc. a) del art. 7 en tanto estén destinados a la obtención final del bien exento, no resultando procedente, a partir de ello, inferir que alcanza también a las distintas etapas para la consecución de dicho bien.
Por lo expuesto, las compras de papel en el exterior quedan alcanzadas tanto por el gravamen como por la percepción.
Cabe señalar que con motivo de la modificación introducida a la Ley de Impuesto al Valor Agregado por su par 25.239 (B.O.: 31/12/99), aplicable para las operaciones que se realicen desde el 1 de enero del 2000, el art. 50 contempla la posibilidad de computar parte del crédito fiscal proveniente de las compras de papeles –estucados o no–, concebidos para la impresión de libros, para cancelar las obligaciones fiscales resultantes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sus respectivos anticipos que correspondan al mismo ejercicio económico de las adquisiciones.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA