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2001-01-31 | Dictámenes

Dictamen DAT 6/01. Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto al valor agregado. Aplicación de alícuota reducida. Venta de ciervos vivos. Tratamiento.


La franquicia a que se refiere el inc. a) del art. 28 de la Ley de I.V.A. se refiere expresamente a los animales de la especie “bovina”, no alcanzando a ninguna otra.


I. Agencia N° ... remite la presentación efectuada por la sociedad ..., en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 858/00, referida a la aplicabilidad de la alícuota reducida sobre la venta de ciervos vivos, mediante la cual manifiesta que de la interpretación efectuada del inc. a) del art. 28 del Tít. IV de la Ley de Impuesto al Valor Agregado correspondería la aplicación de la alícuota del diez coma cinco por ciento (10,5%) para el caso de venta de dicho ganado.


Fundamenta su postura en que: a) en el Dto. P.E.N. 221/96 se incluyen entre los tipos de ganado del art. 2 de la Ley de Carnes 21.740 a las especies de ciervos Cervus elaphus (ciervo colorado), Dama dama (ciervo dama o gamo) y Axis axis (Axis o chital) provenientes de criadero. Por lo cual corresponde la competencia de la Junta Nacional de Carnes.


II. En primer lugar, y atento al planteo efectuado por la consultante, cabe recordar que según el inc. a) del art. 28 de la ley del gravamen sólo se encuentran alcanzadas por la alícuota del cincuenta por ciento (50%) “... las ventas, las locaciones del inc. d) del art. 3 y las importaciones definitivas de los siguientes bienes: 1) animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen, y 2) carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto”.


De acuerdo con el inciso transcripto cabría comunicar a la presentante que la franquicia abarca únicamente a los animales de “la especie bovina”, quedando fuera de la misma cualquier otra especie, como por ejemplo la de cérvidos, cuyas operaciones de venta resultarán alcanzadas a la tasa general del impuesto


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