Sumario:
Para el caso de la realización conjunta o simultánea de prestaciones conexas o relacionadas. comprendidas en el articulo 3°. inciso e). de la ley del tributo, que posean tratamiento impositivo diverso en el mismo. cabe aplicar las disposiciones del último párrafo de dicho artículo y no las delúltimo párrafo del artículo 7" de la ley de IVA Si entre ellas alguna exhibe supremacía en el conjunto. de su gravabilidad dependerá la correspondiente a los servicios que se encuentren enlazados y relacionados con el mismo; de no darse esta situación. el encuadre impositivo debe practicarse teniendo en cuenta cada locación o servicio separadamente.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA