La importación de un equipo de resonancia magnética destinado a la asistencia médica, así como a la investigación científica y la docencia, que constituyen el objeto principal de la Fundación que la efectúa, estará alcanzada por la exención establecida en el art. 8, inc. b), de la Ley de I.V.A., en la medida que se acrediten las condiciones previstas en dicha norma. Ello, independientemente del carácter de responsable inscripto en el gravamen que asuma por la realización de prestaciones médicas.
I. Vuelven las presentes actuaciones a fin de responder la consulta presentada por la entidad del asunto, en los términos del art. 12 del Dto. 1.397/79.
El objeto de la presentación es obtener el otorgamiento de la exención del I.V.A., dispuesta en el art. 8 de la ley del gravamen, para la importación de un equipo médico de resonancia nuclear, destinado a la asistencia médica, así como a la investigación científica y la docencia, las cuales constituyen el objeto de la Fundación.
Con relación a ello, manifiesta que es una entidad con personería jurídica, registrada ante la Inspección General de Justicia e inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público y en la D.G.I., a la que se le habría reconocido la exención del impuesto a las ganancias en virtud del art. 20, inc. f), de la ley del gravamen, por resoluciones de fechas ...
Asimismo, señala que, no obstante haber interpuesto diversos recursos durante el año 1999 planteando la inconstitucionalidad de la Ley 25.063, que modificó la gravabilidad de la medicina ante el I.V.A., y atento a que sus disposiciones fueron ratificadas por la Ley 25.239, la Fundación se inscribió en dicho impuesto, al solo efecto de no incurrir en el incumplimiento de las normas impositivas.
Aclara que dicha Fundación se ha dedicado desde su inicio y en cumplimiento de su objetivo fundacional a la capacitación y docencia de profesionales médicos de especialidad en diagnóstico por imágenes, otorgando becas, así como pasantías médicas y dando cursos y prácticas con aparatos de alta complejidad como el equipo de resonante nuclear magnético que posee en su sede. Dicho equipo, así como el que se proyecta incorporar, es también utilizado para la realización de una importante tarea asistencial, la que se destina, entre otros beneficiarios, a personas que carecen de medios para abonar los estudios en centros de salud y no poseen cobertura médica.
Asimismo, es utilizado para el desarrollo de una importante tarea científica dirigida por un destacado especialista, director ...
Agrega que con el objeto de seguir capacitando a los profesionales médicos, con tecnología de última generación, y prestando servicios a la comunidad en general y a los carenciados en particular, así como para profundizar la investigación y la tarea asistencial de la más alta calidad, se ha decidido la adquisición de un nuevo equipo de resonancia nuclear magnética.
En consecuencia, solicita se exima del I.V.A. a la importación del equipo mencionado, fundada en lo dispuesto por el art. 8 de la ley del gravamen, ya que será importado de manera definitiva con franquicia de derechos de importación, la Fundación está comprendida en el inc. f) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y desarrolla obra médico- asistencial, tareas de investigación científica, docente y académica, todo ello sin finalidad lucrativa.
Asimismo, a fin de probar sus dichos, adjunta un listado de publicaciones científicas realizadas por la Fundación, libros editados por profesionales del plantel médico, folletos e impresos realizados para entidades con finalidades similares, cursos, talleres y seminarios, el programa de la carrera de especialización en Diagnóstico por Imágenes, de la Facultad de Medicina de la U.B.A., copias de las memorias de los años ..., el curriculum de su director ... y copia de la factura proforma del equipo que va a adquirir.
II. El art. 8 de la Ley de I.V.A. dispone: “Quedan exentas del gravamen de esta ley:
b) Las importaciones definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, por las instituciones religiosas y por las comprendidas en el inc. f) del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1986 y sus modificaciones), cuyo objeto principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación”.
En virtud de la norma citada, en la medida en que la Fundación acredite las condiciones establecidas en la misma, ante la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, la importación del equipo de resonancia magnética estará alcanzada por la exención del gravamen.
Cabe agregar que dicha exención es objetiva, por lo cual no obsta a su aplicación el hecho de que la Fundación revista el carácter de responsable inscripto en el I.V.A. por la realización de prestaciones médicas.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA