Los Fs. 517/1 recibidos por los proveedores de empresas promovidas, por las operaciones correspondientes a cada período fiscal, deben imputarse contra el importe de los débitos fiscales liberados provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto, correspondiendo la rectificación de las declaraciones juradas respectivas a fin de proceder a su correcta imputación.
I. La Cámara del asunto plantea las dificultades que generan a sus asociadas las restricciones impuestas para aplicar los Bonos de Crédito Fiscal recibidos de sus clientes que revisten la condición de empresas promovidas.
Al respecto, señala que en función del Dto. 938/93, el proveedor de empresas promovidas debe realizar una equiparación entre el débito fiscal liberado y los Bonos de Crédito Fiscal que lo cancelan, y esto es lo que fija el aplicativo para la confección de la declaración jurada mensual del I.V.A., pero en la actualidad dichos proveedores se encuentran con los siguientes inconvenientes:
La A.F.I.P.-D.G.I., por la reformulación de proyectos de promoción en función de lo establecido en el Dto. 804/96, ha aumentado el cupo fiscal de las empresas beneficiadas por el régimen, incrementando el saldo de la cuenta corriente computadorizada de cada una de ellas. Es así que en la actualidad las empresas promocionadas entregan a sus proveedores Bonos de Crédito Fiscal relacionados con operaciones que generaron débitos fiscales que fueron declarados por sus proveedores en años anteriores.
Los plazos para la entrega de los Bonos de Crédito Fiscal son sumamente exiguos. En la práctica no es común que se reciban con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración jurada del I.V.A. en la cual deben ser imputados.
En relación con ello opina que, si se procediera según lo normado por el citado decreto, los proveedores de empresas promovidas deberían rectificar todas las declaraciones juradas desde la existencia del régimen o, de lo contrario, el Fisco debería devolver todos los Bonos recibidos para que los contribuyentes efectúen una nueva imputación, recordando que se han producido compensaciones, devoluciones, etc., lo cual hace impracticable esa alternativa.
Por lo tanto, en mérito a la seguridad jurídica, opina que dado que el débito fiscal ya fue declarado oportunamente y que por lo tanto no existiría perjuicio fiscal, los proveedores intentaron incorporar los Bonos de Crédito Fiscal en la declaración jurada del mes en que fueron entregados por las empresas promovidas, encontrándose con la dificultad de que el aplicativo no permite el cómputo de esos Bonos si ellos superan el débito fiscal promovido del mes, lo cual provoca un problema de carácter financiero para los proveedores, así como el deterioro de la relación comercial, al negarse el proveedor a recibir los Bonos citados atento a la imposibilidad de aplicarlos para la cancelación del I.V.A. por las limitaciones indicadas.
Atento a lo expuesto, solicita se modifique el sistema aplicativo para permitir el cómputo propuesto.
II. Esta Asesoría se expidió en reiteradas oportunidades acerca de solicitudes similares a la presente, sosteniendo que en virtud de las normas legales y reglamentarias vigentes “... no corresponde que los proveedores imputen los Fs. 517 en períodos posteriores al que se perfeccionó la operación que les da origen, aun en el caso en que las razones que provocan la demora no resulten atribuibles a sus clientes, sino que se produzca a raíz de la tramitación de los formularios nombrados en sede de esta Dirección General”, agregando que “... para casos como el que se trata corresponde que se rectifiquen las respectivas declaraciones juradas, dado que el período de imputación de los Fs. 517 ha sido expresamente fijado por la Res. Gral. D.G.I. 3.631” –Dict. D.A.T. 48/96–.
Dicho criterio fue informado asimismo a la Dirección de ..., en la Act. N°..., en la que se requirió opinión sobre modificaciones al programa aplicativo DGI-SITRIB-IVA-Versión 2.0, destacando que “... de las disposiciones del Dto. 938/93 surge que los Bonos de Crédito Fiscal sólo son computables contra el importe del débito fiscal liberado, por lo que dicho cómputo no puede generar saldos a favor técnicos ni de libre disponibilidad”.
Por tal motivo se consideró inapropiado el traslado a períodos fiscales siguientes de los Bonos de Crédito Fiscal que den lugar a un exceso sobre el impuesto a pagar, por haberlos imputado en un período posterior a aquél en que se computó el crédito fiscal liberado, por razones ajenas al proveedor, señalando que en dichos casos procede la rectificación de la declaración jurada respectiva.
En el mismo sentido se pronunció la Dirección de ..., en la Act. N° ..., expresando que “... el proveedor, conforme surge de la normativa aplicable, debe imputar en la declaración jurada del impuesto al valor agregado el monto total de los Bonos de Crédito Fiscal –certificados F. 517– otorgados por las operaciones del período contra el débito fiscal liberado proveniente de esas operaciones”.
“Al respecto, como bien lo hace notar la dependencia preopinante, en la presente situación se produjo un adelantamiento de la tributación, en virtud de que en realidad la proveedora postergó el cómputo de los Bonos representativos de Crédito Fiscal. Por ello, basta con rectificar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y los datos reflejados en los Fs. 515 relacionados con el cómputo de los Fs. 517”.
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