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2021-06-01 | Normativa

Acordada C.S.J.N. 26/20 - Feria extraordinaria Covid-19

Buenos Aires, 1 de julio de 2020

B.O.: 2/7/20

Vigencia: 1/7/20


Tribunales federales y nacionales. Coronavirus (COVID-19). Feria extraordinaria desde el 20/3/20. AA. C.S.J.N. 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 17/20, 18/20 y 25/20. Su levantamiento a partir del 2/7/20 en determinadas jurisdicciones.

Buenos Aires, 1 de julio de 2020.


Los señores ministros que suscriben la presente,


CONSIDERARON:


I. Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Nación –conf. AA. C.S.J.N. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25, todas del corriente año–.


II. Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las AA. C.S.J.N. 17, 19, 20, 23 y 24 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad–, de las previsiones contenidas en las AA. C.S.J.N. 14 –pto. resolutivo 4 y Anexo I - “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, pto. II– y 18 –pto. resolutivo 6–, todas del corriente año, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la AA. C.S.J.N. 6/20 y sus prórrogas, respecto de aquellos Tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.


III. Que con esos fundamentos, distintas Cámaras federales y Tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus Tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.


Así, lo han requerido las Cámara Federales de Apelación de Comodoro Rivadavia, Posadas y Salta y, respecto de distintos Juzgados bajo su superintendencia (expedientes N° Expte. 2506/20, Expte. 1981/20 –Esc. 1496/2020–, 2475/20 –Esc. 1493/2020– y 2155/20 –Esc. 1491/2020–, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna:


1. Jurisdicción de Comodoro Rivadavia:

• Juzgado Federal de Rawson N° 1.

• Juzgado Federal de Rawson N° 2.


2. Jurisdicción de Posadas:

• Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

• La totalidad de los Juzgados federales de la jurisdicción de Posadas.


3. Jurisdicción de Salta:

• Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.

IV. Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los Tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.


Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos Tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los Tribunales y dependencias que lo integran.


V. Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los Tribunales referidos en el Considerando III de la presente; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las AA. C.S.J.N. 17, 19, 20, 23 y 24 –con relación a Tribunales en los que se dispuso el levantamiento de la feria–, y lo previsto en las AA. C.S.J.N. 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, y 18 del corriente año, respecto de todos los restantes Tribunales y dependencias no involucrados en la presente medida.


Por ello, los señores ministros, en acuerdo extraordinario –conforme con las previsiones del art. 71 del Reglamento para la Justicia Nacional–:


ACORDARON:


1. Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.


2. Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras federales señalados en el Considerando III, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el pto. resolutivo 2 de la AA. C.S.J.N. 6/20 –y extendida por AA. C.S.J.N. 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año–, respecto de los siguientes Tribunales:


1) Jurisdicción de Comodoro Rivadavia:

• Juzgado Federal de Rawson N° 1.

• Juzgado Federal de Rawson N° 2.


2) Jurisdicción de Posadas:

• Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

• La totalidad de los Juzgados federales de la jurisdicción de Posadas.


3) Jurisdicción de Salta:

• Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.


3. Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a Juzgados y no a las Cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la Cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.


4. Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.


5. Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios Fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo con las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los Tribunales de forma de garantizar la prestación del Servicio de Justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal –conf. ptos. resolutivo 3 de la AA. C.S.J.N. 6/20 y 4 de la AA. C.S.J.N. 13/20–.


A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.


6. Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las Cámaras federales involucrados en la medida que se adopta en el pto. resolutivo 2, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.


La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.


7. Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los Tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.


8. Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el pto. resolutivo 5 de la AA. C.S.J.N. 4/20 –con la modificación dispuesta por el pto. resolutivo 8 de la AA. C.S.J.N. 6/20– y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el pto. resolutivo 7 de aquélla; y en los términos allí señalados.


En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la AA. C.S.J.N. 12/20 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.


9. Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme con lo dispuesto en las AA. C.S.J.N. 12/20 –sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras, pto. dispositivo 6– y 4/20 –respecto de las restantes presentaciones, pto. dispositivo 11–.


10. Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.


Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.


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