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2021-06-01 | Normativa

Acordada C.S.J.N. 44/16 - Adecuación monto recursos de queja

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016

B.O.: 30/12/16

Vigencia: 30/12/16


Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Recursos. Monto de depósito. Adecuación.


En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2016, los señores ministros, que suscriben la presente,


CONSIDERARON:


Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los Considerandos de la AA. C.S.J.N. 28/91, que modificó la Nº 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de australes diez millones (A 10.000.000) –convertidos en pesos mil ($ 1.000) según el Dto. 2.128/91– el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.


Que tras un primer ajuste llevado a cabo –en el año 2007– hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) (conf. AA. C.S.J.N. 2/07), el monto del depósito fue adecuado nuevamente en el año 2014, al establecérselo en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) (conf. AA. C.S.J.N. 27/14).


Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en las dos primeras oportunidades en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.


Por ello,


ACORDARON:


1. Establecer en la suma de pesos veintiséis mil ($ 26.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.


2. Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del día siguiente a la publicación de esta acordada en el Boletín Oficial.


Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


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