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2021-06-01 | Normativa

Acordada C.S.J.N. 45/16 - Actualización monto sentencias inapelables

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016

B.O.: 30/12/16

Vigencia: 30/12/16


Auxiliares de la Justicia. Peritos. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 242. Sentencias inapelables. Adecuación de monto.


En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2016, los señores ministros, que suscriben la presente,


CONSIDERARON:


Que el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley 26.563, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).


Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución del Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).


Que el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (AA. C.S.J.N. 16/14) fijándoselo en pesos cincuenta mil ($ 50.000).


Que en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarse la primera determinación encomendada por el legislador (conf. AA. C.S.J.N. 16/14).


Por ello,


ACORDARON:


1. Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fijándoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000).


2. Establecer que esta disposición entrará en vigor, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.


Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


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