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2021-06-01 | Normativa

Resolución Técnica FACPCE N° 32. Adopción de las NIA del IAASB (Res. CD 52/2013)


ANEXO I – Resolución C. D. N°_52/2013


Resolución Técnica N° 32


Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC


SEGUNDA PARTE


1. Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría


Se adoptan los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB de la IFAC:


1.1. Prefacio,


1.2. Glosario,


1.3. Normas internacionales de auditoría (NIA), y


1.4. Notas internacionales de prácticas de auditoría.


2. Definiciones


2.1. La Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).


2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, siglas en inglés) es el cuerpo emisor de normas de control de calidad, auditoría y aseguramiento de la IFAC.


2.3. Las normas internacionales de auditoría (NIA) son las normas emitidas por el IAASB para la auditoría de información financiera histórica.


2.4. Las Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA) se emiten para proporcionar asistencia práctica a los contadores profesionales. No imponen al auditor requerimientos adicionales a los establecidos en las NIA ni cambian la responsabilidad por la aplicación de las NIA pertinentes.


3. Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la IFAC, traducción que la FACPCE publica en su página Web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se irá aprobando mediante “circulares de adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC”. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.


4. Aplicación obligatoria. A partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2013 deberán llevarse a cabo con NIA las auditorías de los estados financieros que obligatoriamente deben ser emitidos con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 26.


5. Aplicación opcional. Las auditorías de la información financiera histórica que no cumplan con la condición establecida en el punto 4 podrán realizarse de acuerdo con NIA.


6. Aplicación anticipada. Se permite aplicar esta Resolución Técnica en forma anticipada, para los trabajos de auditoría que se inicien a partir de la aprobación de esta resolución técnica por la Junta de Gobierno.


7. Aplicación integral. Se aplicarán integralmente las NIA. El auditor no deberá manifestar que ha dado cumplimiento con las NIA en su dictamen a menos que haya cumplido con los requisitos de todas las NIA relevantes a la auditoría.


8. Transición hacia NIA. En el primer ejercicio de aplicación de NIA el auditor:


8.1. deberá manifestar que ha desarrollado las auditorías de todos los ejercicios presentados en forma comparativa de acuerdo con NIA, siempre que en la planeación, ejecución y conclusión de tales auditorías se hayan cumplido totalmente con todas las NIA pertinentes a dichas auditorías,


8.2. en caso contrario, podrá:


8.2.1. de ser factible, remediar el proceso de la auditoría anterior de forma tal de cumplir integralmente con las NIA y proceder de acuerdo con lo previsto en el punto 8.1, o


8.2.2. indicar que el ejercicio anterior fue auditado aplicando las normas de auditoría establecidas por la Resolución Técnica Nº 7, el tipo de informe emitido y la fecha del informe.


9. Requisitos de control de calidad e independencia. El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica, debe también cumplir con la aplicación de la Resolución Técnica N° 34.


ANEXO – Resolución C. D. N°_52/2013


Resolución Técnica N° 32


Listado de NIA y otros pronunciamientos adoptados por esta Resolución Técnica


Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados


Glosario de Términos


NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría

NIA 210. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

NIA 220. Control de calidad de la auditoría de estados financieros NIA 230. Documentación de auditoría

NIA 240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

NIA 250. Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros

NIA 260. Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

NIA 265. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad

NIA 300. Planificación de la auditoría de estados financieros

NIA 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno

NIA 320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados

NIA 402. Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios

NIA 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría NIA 500. Evidencia de auditoría

NIA 501. Evidencia de auditoría ‒ consideraciones específicas para determinadas áreas NIA 505. Confirmaciones externas

NIA 510. Encargos iniciales de auditoría - saldos de apertura NIA 520. Procedimientos analíticos

NIA 530. Muestreo de auditoría

NIA 540. Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar

NIA 550. Partes vinculadas

NIA 560. Hechos posteriores al cierre NIA 570. Empresa en funcionamiento NIA 580. Manifestaciones escritas

NIA 600. Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

NIA 610. Utilización del trabajo de los auditores internos NIA 620. Utilización del trabajo de un experto del auditor

NIA 700. Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros

NIA 705. Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

NIA 706. Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente

NIA 710. Información comparativa-cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos

NIA 720. Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados

NIA 800. Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

NIA 805. Consideraciones especiales - Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero

NIA 810. Encargos para informar sobre estados financieros resumidos


Notas internacionales de prácticas de auditoría (NIPA): A la fecha existe la NIPA 1000, la que aún no fue traducida.


PREFACIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS


Introducción


1. Este prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados se expide para facilitar la comprensión del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), según se establece en los Términos de Referencia del IAASB.


2. El IAASB está comprometido con la meta de desarrollar un conjunto de Normas Internacionales y otros pronunciamientos que son generalmente aceptados en todo el mundo. Los miembros del IAASB actúan en función del interés común de la población en general y de la profesión contable en todo el mundo. Como resultado, es posible que dichos miembros adopten una postura respecto de un tema que no esté de acuerdo con la práctica actual de su país o su firma de auditoría o con las personas que los proponen como miembros del IAASB.


Los Pronunciamientos del IAASB


Los Pronunciamientos Obligatorios del IAASB


3. Los pronunciamientos del IAASB regulan los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que se realizan de conformidad con las Normas Internacionales. Estas no anulan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la auditoría de los estados financieros históricos o los encargos de aseguramiento sobre otra información en un país determinado, las cuales deben respetarse de conformidad con las normas nacionales de dicho país. En caso de que las disposiciones legales y reglamentarias difieran de las Normas del IAASB o estén en conflicto con estas respecto de un tema particular, los encargos realizados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias automáticamente no respetarán las Normas del IAASB. Un profesional de la contabilidad no habrá cumplido con las Normas del IAASB, a menos que haya cumplido por completo con todas las Normas pertinentes al encargo.


4. Los pronunciamientos obligatorios del IAASB son las Normas Internacionales, que se publican siguiendo el debido proceso establecido para el IAASB.


La autoridad asociada a las Normas Internacionales emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento


5. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a la auditoría de información financiera histórica.


6. Las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) se aplican a la revisión de información financiera histórica.


7. Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) se aplican a los encargos que proporcionan un grado de seguridad y no sean auditorías ni revisiones de información financiera histórica.


8. Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) se aplican a los encargos de compilación, los encargos para aplicar procedimientos acordados y otros encargos de servicios relacionados, según especifica el IAASB.


9. De forma colectiva, se hace referencia a las NIA, NIER, NIEA y NISR como las Normas sobre Encargos del IAASB.


10. Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) se aplican a todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB.


Normas Internacionales de Auditoría


11. Las NIA se redactan en el contexto de una auditoría de estados financieros1 realizado por un auditor independiente. Se adaptan a las circunstancias según sea necesario cuando se aplican a la auditoría de otra información financiera histórica. La autoridad de las NIA se define en la NIA 2002.


Normas Internacionales de Control de Calidad


12. Las NICC se redactan para su aplicación a firmas en todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB. La autoridad de las NICC se define en la introducción a las NICC.


Otras Normas Internacionales


13. Algunas Normas Internacionales señaladas en los párrafos 6-8 contienen: objetivos, requerimientos, material de aplicación y otro material explicativo, material introductorio y definiciones. Estos términos deben ser interpretados de una manera directamente análoga a la forma en que se explican en el contexto de las NIA y las auditorías de los estados financieros en la NIA 200.


14. Otras Normas Internacionales señaladas en los párrafos 6-8 contienen principios básicos y procedimientos esenciales (identificados en letra negrita y por la palabra "debe"), además de las anotaciones explicativas y de otra índole, incluidos anexos. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deben entenderse y aplicarse en el contexto de las anotaciones explicativas y de otra índole que brinda una orientación para su aplicación. Por lo tanto, es necesario considerar la totalidad del texto de una Norma para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales.


15. Los principios básicos y los procedimientos esenciales de una Norma se aplican a todos los casos en los que sean relevantes en las circunstancias del encargo. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, un profesional de la contabilidad puede considerar necesario no cumplir con un procedimiento esencial relevante para poder cumplir con el objetivo de dicho procedimiento. En tal situación, el profesional de la contabilidad debe documentar de qué manera los procedimientos alternativos realizados cumplieron con el objetivo del procedimiento, así como los motivos del incumplimiento, excepto que ya estén aclarados. Se espera que la necesidad de un profesional de la contabilidad de incumplir un procedimiento esencial relevante surja únicamente cuando, en las circunstancias específicas de un encargo, dicho procedimiento sería ineficaz


16. Los anexos, que forman parte de la guía de aplicación, son parte integral de una Norma. El objetivo y la aplicación de un anexo se explican en el cuerpo de la Norma relacionada o en el título y la introducción del anexo.


Juicio profesional


17. La naturaleza de las Normas Internacionales requiere que el profesional de la contabilidad ejerza el juicio profesional al aplicarlas.


Aplicabilidad de las Normas Internacionales


18. El alcance, la fecha de entrada en vigor y cualquier limitación específica a la aplicabilidad de una Norma Internacional específica se detallan en la Norma. Salvo disposición en contrario en la Norma Internacional, el profesional de la contabilidad puede aplicar una Norma Internacional antes de su fecha de entrada en vigor.


19. Las Normas Internacionales son pertinentes para los encargos del sector público. Cuando corresponde, se incluyen consideraciones adicionales específicas para entidades del sector público:


(a) En el cuerpo de una Norma Internacional para el caso de NIA y NICC, o


(b) En una Perspectiva para el Sector Público (PSP) que aparezca al término de otras Normas Internacionales.


Material no obligatorio


20. El material no obligatorio incluye las Notas de Prácticas emitidas por el IAASB y las publicaciones del Staff. Este material no obligatorio no forma parte de las Normas Internacionales del IAASB.


Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría


21. Las Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA) no imponen requisitos adicionales a los auditores más allá de los incluidos en las NIA, ni alteran la responsabilidad del auditor para cumplir con todas las NIA relevantes a la auditoría. Las NIPA proporcionan asistencia práctica a los auditores. Están destinados a ser difundidas por los responsables de las normas nacionales, o para su uso en la elaboración del material nacional correspondiente. También proporcionan material que las firmas pueden utilizar en el desarrollo de sus programas de formación y orientación interna.


22. Dependiendo de la naturaleza del tema (s) cubierto, una NIPA puede ayudar al auditor en:


• Obtener un entendimiento de la entidad, y abrir juicios acerca de la identificación y evaluación de los riesgos de errores significativos;


• Abrir juicios sobre cómo responder a los riesgos evaluados, incluyendo juicios acerca de los procedimientos que pueden ser apropiados a las circunstancias, o


• Dirigir consideraciones a reportar, incluyendo la formación de una opinión sobre los estados financieros y comunicarlo a los encargados de la Dirección.


Notas de Prácticas relacionadas con otras Normas Internacionales


23. El IAASB también puede emitir Notas Internacionales de Práctica de Encargos de Revisión (NIPER), Notas Internacionales de Práctica de Encargos de Aseguramiento (NIPEA) y Notas Internacionales de Práctica de Servicios Relacionados (NIPSR) para servir al mismo objetivo para las NIER, las NIEA y las NISR respectivamente.


Publicaciones del staff


24. Las publicaciones del staff se utilizan para ayudar a los profesionales a tomar conciencia sobre nuevas cuestiones importantes o de actualidad que hacen referencia a requisitos existentes y al material de aplicación, o a prestar atención a los hechos relevantes sobre los pronunciamientos del IAASB.


Idioma


25. El único texto oficial de una Norma Internacional de IAASB, Notas de Práctica, borrador de exposición u otra publicación es el publicado por el IAASB en el idioma Inglés.


1 Excepto especificación en contrario, “estados financieros” hace referencia a los estados financieros que contengan información financiera histórica.


2 NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.


Resolución C.D. 52/2013 del CPCECABA


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013


En la Sesión del día de la fecha (Acta N° 1152) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.


c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;


d) Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;


e) La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA en Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional, de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de la IFAC, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011.


f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 32 – “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.


g) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;


h) Que la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:


1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción con las Normas Internacionales de Auditoría;


2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminución del costo de capital;


3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;


4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;


5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;


6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;


i) Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación;


j) Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros;


k) Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría;


Por ello:


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría” que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2º.- Establecer que en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento adoptado por este Consejo Profesional, hiciera referencia a la Resolución Técnica N° 7, se entenderá que dicha referencia está dirigida a ésta, o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica Nº 32, según corresponda.


Art. 3º.- Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, a partir del 1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el Anexo I Sección 4. de esta Resolución.


Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).


Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Anexo RT 32

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