Portal de Información

2021-06-01 | Normativa

Acta C.N.A.T. 2.601/14. Aplicación de intereses en sentencias laborales


Buenos Aires, 21 de mayo de 2014

Fuente: página web C.N.A.T.

Vigencia: 21/5/14


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Aplicación de intereses en sentencias.


En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014, siendo las 10:30 horas, se reunieron en la Sala de Acuerdos del Tribunal, bajo la presidencia de la Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara, los señores jueces de Cámara, Dres. Julio A. Vilela, Gabriela Vázquez, Miguel A. Maza, Miguel A. Pirolo, Diana Cañal, Héctor C. Guisado, Silvia E. Pinto Varela, Graciela E. Marino, Enrique N. Arias Gibert, Graciela L. Craig, Luis A. Raffaghelli, Estela M. Ferreirós, Néstor M. Rodríguez Brunengo, Beatriz I. Fontana, Luis A. Catardo, Víctor A. Pesino, Roberto C. Pompa, Alvaro E. Balestrini, Gregorio Corach, Daniel E. Stortini, Enrique R. Brandolino. Con la presencia del señor fiscal general ante la C.N.A.T., Dr. Eduardo O. Alvarez, quien participa en los términos del art. 37, inc. f), de la Ley 24.946.


Abierto el acto, la señora presidenta, Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara, informa sobre las novedades en la implementación del nuevo Sistema Informático de Gestión Judicial. Da cuenta del cronograma recibido en el día de la fecha y de la necesidad de disponer ferias para los Juzgados, Salas y demás dependencias del Fuero que serán comunicadas de manera inmediata a los fines pertinentes.


1. Comisión de Reglamento


Eleva dictamen de fecha 13/5/14 respecto del pto. 2 referente a propuesta de designación como secretarios –efectivos– de los Dres. Alejandro E. Danussi, Adrián Di Bella y Marcela Inés Levy Landajo. Luego de un amplio debate, analizado el dictamen de la Comisión de Reglamento y los antecedentes del caso adjuntados previamente al acuerdo, con base en las distintas posturas vertidas sobre la materia, se procede a votar si se corresponde la designación de los Dres. Alejandro E. Danussi, Adrián Di Bella y Marcela Inés Levy Landajo, con carácter efectivo. Por la afirmativa, lo hicieron los Dres. Pasten de Ishihara, Vilela, Vázquez, Arias Gibert, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini, Brandolino; total, doce votos. Por la negativa, lo hicieron los Dres. Maza, Pirolo, Pinto Varela, Craig, Fontana y Pesino; total, seis votos. Los Dres. Cañal, Guisado, Marino y Raffaghelli se abstuvieron. En consecuencia, por mayoría, se resuelve designar a los Dres. Alejandro E. Danussi, Adrián A. Di Bella y Marcela Inés Levy Landajo como secretarios –efectivos– de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nº 79, 65 y 20, respectivamente. Hágase saber a la Oficina de Personal a sus efectos.


2. Tasa de interés activa del Banco Nación


Por Acta C.N.A.T. 2.600, de fecha 7/5/14, se resuelve modificar lo establecido por Acta C.N.A.T. 2.357, del 7/5/02, y pasar a tratamiento en una próxima reunión las cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir.


El Dr. Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos alcanzados en el último acuerdo general y concluye que desde su postura resulta más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de cuarenta y nueve a sesenta meses, lo que se justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.


La Dra. Pinto Varela expresa que, a su juicio, la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce como ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación.


El Dr. Pompa realiza un análisis de las distintas variables en juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación.


A continuación, se somete a votación si se aplica o no la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el período asignado. Por la afirmativa, lo hicieron los Dres. Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino; total, diecinueve votos. Por la negativa, lo hicieron los Dres. Vilela, Pinto Varela y Fontana; total, tres votos. En consecuencia, por mayoría, se resuelve establecer que la tasa de interés aplicable sea la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de cuarenta y nueve a sesenta meses.


Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada.


La Dra. Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta remitida por la Dra. Craig incluida como antecedente.


Cedida la palabra al Dr. Brandolino, advierte sobre el carácter jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a regir la nueva tasa de interés.


El Dr. Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente “Navata”.


El Dr. Raffaghelli apoya la propuesta de la Dra. Craig, da cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia, quienes han decidido elevar a uno coma cinco (1,5) la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.


El Dr. Arias Gibert comparte la postura del Dr. Raffaghelli y agrega que la tasa implementada por Acta C.N.A.T. 2.357, del 7/5/02, no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida. Apuesta por una Justicia más abierta.


La Dra. Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en contra de modificar el Acta C.N.A.T. 2.357, por entender que no es el momento para ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta C.N.A.T. 2.357, en los años 2002, 2003 y parte de 2004, tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un ochenta por ciento (80%) sumando esos períodos. Luego la tasa se estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro.


La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal. Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior; dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3 del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor.


El Dr. Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de los efectos de la cosa juzgada.


La Dra. Vázquez da cuenta del art. 622 del Código Civil y del sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro. La tasa activa dispuesta por el Acta C.N.A.T. 2.357, del 7/5/02, resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/12, en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el 31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/12 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro-operario.


El Dr. Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos.


El Dr. Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una sugerencia.


A continuación, la Dra. Pasten de Ishihara efectúa una síntesis de los temas en debate. Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las causas que se encuentran sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los créditos del trabajador. Por la afirmativa, lo hicieron los Dres. Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa; total, doce votos. Por la negativa, lo hicieron los Dres. Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino; total, diez votos. En consecuencia, por mayoría, se resuelve establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.


Con lo que terminó el acuerdo firmando los señores jueces de Cámara y el señor fiscal general ante la C.N.A.T., por ante mí.


Fdo.: Pasten de Ishihara; Vilela; Vázquez; Maza; Pirolo; Cañal; Guisado; Pinto Varela; Marino; Arias Gibert; Craig; Raffaghelli; Ferreirós; Rodríguez Brunengo; Fontana; Catardo; Pesino; Pompa; Balestrini; Corach; Stortini; Brandolino y Alvarez.


• Banco de la Nación Argentina:


Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino (*) (conforme Acta C.N.A.T. 2.601 del 21/5/14)

Evolución de la T.N.A.

*

De 49 a 60 meses

Desde 7/11/03

19,90%

Desde 13/5/08

21,00%

Desde 11/12/08

30,50%

Desde 22/3/10

26,50%

Desde 29/11/11

30,50%

Desde 30/9/13

33,00%

Desde 5/2/14

36,00%



(*) Nota: la denominación actual reemplazó a las anteriores a partir de la Reg. 419 Nación Personales Libre Destino de fecha 22/3/10.
La inmediata anterior respondía a “Préstamos Nación Personales”, cuya vigencia comenzó con la Reglamentación 405 del 11/12/08. Y la previa a ésta se denominaba “Préstamos Personales y Familiares”. En todos los casos los porcentajes publicados responden a la misma tasa de interés.





Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA