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2021-06-01 | Normativa

Acta C.N.A.T. 2.630/16. Aplicación de intereses en sentencias laborales


Buenos Aires, 27 de abril de 2016

Fuente: circular de la repartición

Vigencia: 23/3/16


Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Aplicación de intereses en sentencias a partir del 23/3/16.


En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2016, siendo las 10:30 horas, se reunieron en la Sala de Acuerdos del Tribunal, bajo la presidencia del Dr. Gregorio Corach, los Sres. Jueces de Cámara, Dres. Gloria M. Pasten de Ishihara, Miguel Angel Pirolo, Héctor C. Guisado, Silvia E. Pinto Varela, Beatriz I. Fontana, Graciela Craig, Néstor M. Rodríguez Brunengo, Luis A. Catardo, Víctor A. Pesino, Mario S. Fera, Roberto C. Pompa, Alvaro E. Balestrini, Daniel E. Stortini y Enrique R. Brandolino. Ausentes con aviso los Dres. Luis A. Raffaghelli y Estela M. Ferreirós. Con la presencia del señor fiscal general ante la C.N.A.T., Sr. Eduardo Alvarez, quien participa en los términos del art. 37, inc. f), de la Ley 24.946, pasan a tratar el siguiente temario:


Abierto el acto, el señor presidente, Dr. Corach, informa sobre la reunión mantenida el día 26 de abril de 2016 con el señor director general de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, Lic. Gabriel Mehlman; el coordinador de la Comisión Nacional de Gestión Judicial, Dr. Eduardo Parody, y el señor secretario general de la Cámara, Dr. Loguarro, en orden a la implementación del procedimiento previsto para la incorporación de la nota electrónica en el Sistema de Gestión Judicial elaborado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, que obra como anexo de la presente acta. Analizada la cuestión, evaluados los alcances y características de la operatoria en los Juzgados del Fuero, y luego de un breve intercambio de opiniones,


SE RESUELVE:


Poner en conocimiento de las dependencias del Fuero el procedimiento previsto para la incorporación de la nota electrónica en el Sistema de Gestión Judicial, elaborado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de autorizar, para esta etapa de transición y hasta el último día hábil del año, la utilización subsidiaria del “Libro de notas” tradicional en formato papel.


1. Inhibitorias decididas por las Salas X y IX


Se eleva el Expte. 18.727/15 en Autos: “Peralta Juan Domingo c/Industrias Lear de Argentina s/medida cautelar”.


El señor presidente cede la palabra al Dr. Alvarez, quien recuerda su postura tradicional en la materia en cuanto a la posición amplia que debe sostenerse cuando se trata de evaluar posibles conexidades. Señala la justificación racional de tal posición al entender un mismo órgano jurisdiccional las distintas derivaciones de una misma controversia, máxime cuando reglamentariamente existe la compensación de causas.


El Dr. Stortini aclara que la causa “Barreto”, donde intervino oportunamente la Sala X que integra, no guarda vinculación con el proceso que aquí nos convoca dado que en aquélla se trataba de un conflicto colectivo basado en la falta de sustanciación previa del procedimiento preventivo de crisis, donde no se resolvió con relación al fondo del conflicto. En consecuencia, no se advierte conexidad dado que en la presente causa se trata de un conflicto individual. Agrega que una solución contraria importaría que todas las demandas sean tramitadas en la Sala X.


El Dr. Pesino por los fundamentos vertidos precedentemente, y con base en su postura sobre la materia, adelanta que a su entender la Sala X no tiene que intervenir en el nuevo asunto.


El Dr. Pompa, luego de explicar los extremos fácticos de la controversia, recuerda que el conflicto se originó en el despido de cientos de trabajadores como consecuencia de su accionar sindical y que tramitará por ante la Sala X del Fuero. Advierte que este trabajador formaba parte de aquella acción colectiva. Recuerda que una causa similar “Ledesma”, con dictamen del procurador general, quedó radicada en la Sala X, quien asumió su competencia.


El Dr. Brandolino, luego de narrar los hechos que se dilucidaron en “Barreto”, señala que no se verifica una estrecha vinculación entre ambas causas, dado que no existe prolongación de la controversia que fuera sometida a conocimiento de la Sala X, sino una nueva pretensión distinta a la deducida colectivamente en la causa “Barreto”. Expresa que en “Peralta”se trata de un aspecto individual de la relación habida entre las partes sin una estrecha vinculación con las causas acumuladas en la Sala X, donde se dispuso suspender los despidos hasta tanto se sustancie el procedimiento preventivo de crisis previsto en la Ley 24.013.


El Dr. Fera advierte sobre la imperiosa necesidad de preservar los principios de concentración procesal y seguridad jurídica. Da cuenta que el derecho procesal moderno tiende a una mayor concentración y a privilegiar, para evitar sentencias contradictorias, la interpretación por un mismo Tribunal de los distintos hechos y derivaciones de una controversia, solución que se compadece incluso con los lineamientos del nuevo Código Civil y Comercial unificado.


El Dr. Alvarez recuerda que las cuestiones de conexidad fueron creadas para aquellos casos en dondelos conflictos, precisamente, no eran iguales, por lo que se advierte prudente adoptar una posición amplia en la materia. Agrega que si estamos ante conflictos iguales estaríamos hablando de “litispendencia” o “cosa juzgada”. Destaca que el hecho de que no sea igual no resulta óbice a la conexidad. Considera que en el caso concreto la causa debe tramitar por ante la Sala X del Fuero.


El Dr. Brandolino advierte que lo que se evalúa acá es si el actor es activista o no y que en cada caso se va a tener que determinar que intervención tuvo en el conflicto global suscitado en la empresa, por lo que se trata de situaciones concretas de hecho y prueba y no de despidos por huelga.


El Dr. Corach, en idéntico sentido que los fundamentos expuestos por sus colegas de Sala, agrega que se impone una mirada superadora sobre el punto que básicamente impida que todo conflicto de la empresa Lear vaya a una misma e idéntica Sala.


El Dr. Guisado manifiesta que se trata de una situación controversial, pero que luego de un detenido análisis de las causa considera que no existe un punto de contacto suficiente que justifique tramitar todos los despidos ante una misma Sala.


A continuación se procede a votar si se establece la radicación de la Causa 18.727/15, “Peralta Juan Domingo c/Industrias Lear de Argentina s/medida cautelar”, en la Sala IX o en la Sala X del Fuero. Por establecer la causa en la Sala IX lo hicieron los Dres. Pirolo, Guisado, Craig, Rodríguez Brunengo, Catardo y Pesino; total seis votos. Por establecer la causa en la Sala X lo hicieron las Dras. Pasten y Pinto Varela: total dos votos. Los Dres. Fontana, Pompa, Balestrini, Fera, Corach, Stortini y Brandolino se abstienen. En consecuencia, por mayoría,


SE RESUELVE:


Radicar las actuaciones por ante la Sala IX del Fuero en razón de no advertirse una estrecha vinculación entre las distintas actuaciones de referencia que justifique aplicar lo dispuesto por el art. 6, inc. 1, del C.P.C.C.N., y la regla del “fórum conexitatis” y “perpetuatioiurisdictionis”.


2. Tasa de interés. Vigencia


Informe de la Prosecretaría General de la Cámara con referencia a la tasa de interés adoptada por Acta C.N.A.T. 2.601 de fecha 21 de mayo de 2014. Luego de un amplio intercambio de ideas, y en razón de la inexistencia de la tasa de interés adoptada por Acta C.N.A.T. 2.601, de fecha 21 de mayo de 2014, conforme surge del informe acompañado como antecedente al presente plenario,


SE RESUELVE:


Mantener, a partir de la fecha de la última publicación, la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta C.N.A.T. 2.601/14) que asciende al treinta y seis por ciento (36%).


Con lo que terminó el acuerdo firmando los señores jueces de Cámara, ante la C.N.A.T., y el señor fiscal general, ante la C.N.A.T., por ante mí, que doy fe.


Fdo.: Corach, Pasten de Ishihara, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Craig, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Fera, Pompa, Balestrini, Stortini, Brandolino y Alvarez.

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