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2021-06-01 | Normativa

Acordada C.S.J.N. 11/14 - SNE Defensores y fiscales


Buenos Aires, 29 de abril de 2014

B.O.: 7/5/14

Vigencia: 7/5/14


Auxiliares de la Justicia. Sistema de notificación electrónica. Defensores y fiscales. Notificación mediante el Código Unico de Identificación de Defensorías (C.U.I.D.) y de Fiscalías (C.U.I.F.).


En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente,


CONSIDERARON:


I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del Servicio de Justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución nacional y en razón de la sanción de la Ley 26.685, ha dictado la AA. C.S.J.N. 31/11 por medio de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido e instalar el “Sistema de notificación electrónica” y disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


II. Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las AA. C.S.J.N. 3/12, 29/12, 35/13, 36/13 y 43/13 se dispuso la progresiva incorporación al sistema de las causas diligenciadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


III. Que por AA. C.S.J.N. 38/13 se dispuso la ampliación del ámbito de aplicación del sistema, en dos etapas, a todo el Poder Judicial de la Nación.


IV. Que con la puesta en marcha del sistema se deben disponer medidas que coadyuven a un adecuado tratamiento de las particulares características de las partes y otros intervinientes en el proceso.


V. Que en este sentido, y en virtud de lo dispuesto en el inc. 10 de la AA. C.S.J.N. 31/11 respecto de los Ministerios públicos, resulta necesario identificar a las dependencias de la Defensoría General con el identificador C.U.I.D. y a las dependencias del Ministerio P úblico Fiscal con el identificador C.U.I.F. y cursar allí la notificación electrónica, independientemente de las notificaciones personales que también se dirigirán al domicilio electrónico del/de los titular/es de las dependencias aludidas. El control y asignación de los responsables de los C.U.I.D. y C.U.I.F. quedará a cargo de los respectivos Ministerios públicos.


VI. Que, asimismo, se cree conveniente contemplar nuevos perfiles considerando a la totalidad de intervinientes que deben constituir domicilio electrónico.


VII. Que de las presentaciones que se realicen en el marco de los procesos judiciales deberán adjuntarse copias en formato digital. Ello sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos procesales pertinentes.


VIII. Que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente en soporte papel de conformidad con el Anexo II de esta acordada.


IX. Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que sea necesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a la constitución de domicilio, el diligenciamiento de las notificaciones electrónicas y la incorporación de archivos en formato digital.


Por ello,


ACORDARON:


1. Incorporar la notificación a defensores y fiscales, respectivamente, mediante el Código Unico de Identificación de Defensorías (C.U.I.D.) y de Fiscalías (C.U.I.F.).


2. Habilitar los perfiles que figuran en el Anexo I, entre los que se distinguirán letrados, síndicos, peritos y otros auxiliares de la Justicia, apoderados de partidos políticos y autorizados.


3. Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la Justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales.


4. Establecer que de toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente de conformidad con el Anexo II de esta acordada.


5. Facultar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial en conjunto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura el dictado de futuras directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a la constitución de domicilio y diligenciamiento de las notificaciones electrónicas para el correcto funcionamiento del sistema.


Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial y C.I.J. y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


Ricardo L. Lorenzetti; Carlos S. Fayt; Juan C. Maqueda; Elena Highton de Nolasco; Enrique S. Petracchi y E. Raúl Zaffaroni.


________________________________________


ANEXO I


Perfiles: se definen a continuación los perfiles de usuarios que deben integrar la nómina para las distintas funciones del Sistema de Gestión Judicial.


Perfil

Funciones

Requisitos

Letrado

– Notificarse
– Notificarxxx

– Matrícula.
– Foto.
– D.N.I.
– Constancia de C.U.I.L./C.U.I.T.
– Fecha de nacimiento.

Ministerios públicos

– Notificarse
– Notificar

– Resolución de nombramiento.
– Foto.
– D.N.I.
– Constancia de C.U.I.L./C.U.I.T.
– Fecha de nacimiento.

Peritos, síndicos y otros auxiliares

– Notificarse
– Notificar

– Constancia de inscripción o designación en la Cámara.
– Foto.
– D.N.I.
– Constancia de C.U.I.L./C.U.I.T.
– Fecha de nacimiento.

Apoderados de partidos políticos

– Notificarse

– Designación por el partido.
– Foto.
– D.N.I.
– Constancia de C.U.I.L./C.U.I.T.
– Fecha de nacimiento.

Autorizados

– Consultar
– Confeccionar borradores de cédula

– D.N.I.C.U.I.L./C.U.I.T.
– Correo electrónico.

 



ANEXO II


Constancia: la constancia en el expediente de que se ha cursado una notificación electrónica, en vías a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando nota manual.


Es importante que quede asentada:


1. Fecha y hora.

2. Destinatario/s de la notificación.

3. Firma.



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