Buenos Aires, 15 de mayo de 2014
B.O.: 19/5/14
Vigencia: 19/5/14
Auxiliares de la Justicia. Peritos. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 242. Sentencias inapelables. Adecuación de monto.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley 26.536 –promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009–, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley de rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
Por ello,
ACORDARON:
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA