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2021-06-01 | Normativa

Acordada C.S.J.N. 16/14 - Adecuación de montos sentencias inapelables

Buenos Aires, 15 de mayo de 2014

B.O.: 19/5/14

Vigencia: 19/5/14


Auxiliares de la Justicia. Peritos. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 242. Sentencias inapelables. Adecuación de monto.


En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente,


CONSIDERARON:


Que el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley 26.536 –promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009–, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).


Que con arreglo a esa norma de la ley de rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).


Por ello,


ACORDARON:


Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000).


La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.


Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


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