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2001-02-28 | Dictámenes

Dictamen DAT 13/01. Impuestos internos. Bebidas alcohólicas. Cervezas. Renovación de análisis tipo. Su procedencia. Instituto Nacional de Alimentos.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuestos internos. Bebidas alcohólicas. Cervezas. Renovación de análisis tipo. Su procedencia. Instituto Nacional de Alimentos.


Conforme a la Circ. D.G.I. 1.351/96, lo dispuesto por la Res. Gral. 1.027 respecto de las obligaciones a que están sujetos los elaboradores de bebidas alcohólicas fermentadas resultan de aplicación.


I. Las presentes actuaciones se originan en la presentación efectuada por el Instituto Nacional de Alimentos –Departamento ...– en relación con la reglamentación general de impuestos internos.


Al respecto, solicita se le informe si dicha reglamentación, en lo referente a la obligación de renovar anualmente el número de análisis tipo que realiza ese instituto, ha sufrido modificaciones.


II. La Ley de Impuestos Internos 24.674 y sus modificaciones, que sustituyó el texto de la ley ordenado en 1979, el cual contenía como materia gravada a las cervezas, establece en el art. 25 que por el expendio de cervezas se abonará en concepto de impuesto interno la alícuota del ocho por ciento (8%) sobre la base imponible respectiva.


A su vez, el art. 41 del Dto. 296/97 y sus modificaciones establece que estarán sujetos al pago de dicho impuesto aquellos productos que el Código Alimentario Argentino incluye bajo la denominación genérica de “cerveza”.


Por su parte, la Res. Gral. D.G.I. 1.027 establece en su pto. 26 la obligación respecto de los fabricantes de vinos compuestos, de bebidas alcohólicas fermentadas, o de cualquier otro producto sujeto a análisis por elaboración, de comunicar, cuando consideren terminada la elaboración, a la oficina correspondiente detallando las materias primas empleadas con indicación del volumen, grado y análisis, cuando proceda, y el resultado obtenido, solicitando al mismo tiempo la extracción de muestras para el análisis de libre circulación.


Además, el pto. 34 de dicha reglamentación establece respecto de las bebidas alcohólicas fermentadas que cada partida sea indentificada con numeración correlativa, dejando constancia, entre otros, del número de análisis de libre circulación.


Al respecto, cabe señalar que mediante la Circ. D.G.I. 1.351/96 se aclaró que no obstante la aludida sustitución del texto legal “... mantienen su vigencia las normas de carácter reglamentario o complemetario relativas a los bienes o servicios objeto del nuevo esquema tributario, excepción hecha de aquellas que resulten absolutamente incompatibles con éste”.


En función de lo expuesto, cabría llevar a conocimiento del organismo consultante que las obligaciones emergentes de la Res. Gral. D.G.I. 1.027 respecto de los elaboradores de bebidas alcohólicas fermentadas resultan de aplicación.


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