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1996-03-29 | Dictámenes

Dictamen DAT 25/96. Impuestos internos. Rubro “Otros bienes”. Receptor. Decodificador integrado (IRD). Tratamiento fiscal. A.A. S.A.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuestos internos. Rubro “Otros bienes”. Receptor. Decodificador integrado (IRD). Tratamiento fiscal. A.A. S.A.


I. Se consulta si el producto denominado “receptor-decodificador profesional integrado (PIRD)” está alcanzado por el impuesto interno a los otros bienes.


II. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a quien se le solicitó el respectivo asesoramiento técnico acerca del aparato consultado, se expidió manifestando que se trata de un equipo diseñado para recibir múltiples señales de video codificadas, provenientes de un amplificador-decodificador y entregarlas decodificadas para su redistribución, lo cual llevó al citado organismo a inferir que técnicamente el aparato consultado no reunía las características de los bienes a que se refiere el art. 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones).


En consecuencia, no resultando posible encuadrar al bien objeto de consulta entre aquéllos que enuncia dicho dispositivo legal, el mismo queda marginado de la incidencia del tributo.


I. La empresa del rubro solicita se le informe si la mercadería que denomina “receptor-decodificador integrado (IRD) de señales digitalizadas de video codificadas” tributa impuestos internos.


Agrega que los citados decodificadores son de uso exclusivo profesional en canales de televisión y/o videocables para la decodificación de señales satelitales, no emitiendo imagen ni sonido.


Acompaña fotocopia de la planilla II, anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, resaltando el texto de la partida 85.15, puntualizando, asimismo, que la aludida partida excluye tácitamente del ámbito de gravabilidad a los decodificadores de señales integrados (IRD).


Habiéndosele requerido elementos de juicio tendientes a determinar las características específicas del producto respecto del cual cabe expedirse, la rubrada adjuntó copia del manual de instrucciones correspondiente al aparato consultado –Guía de operador DSR-1500 Digicipher–, al cual definió, en esta oportunidad, como “receptor-decodificador profesional integrado” (PIRD), detallando por otra parte la función que cumple dicho elemento.


II. La planilla II, anexa al inc. b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones) incluye entre las partidas gravadas por el tributo que nos ocupa, a la ex NCCA 85.15, cuyo texto es el siguiente: “Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando”.


A su vez, las observaciones de la referida partida acotan la gravabilidad únicamente a los “... aparatos receptores de televisión, combinados o no con receptores de radiodifusión y/o aparatos de grabación y/o reproducción del sonido; aparatos receptores de radiodifusión para automóviles u otros vehículos; aparatos receptores de radiodifusión combinados ...”.


A efectos de establecer si el producto sometido a examen corresponde sea encuadrado entre los alcanzados por el tributo que nos ocupa, enunciados en las observaciones transcriptas precedentemente, se solicitó el asesoramiento de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para lo cual se acompañaron fotocopias del material explicativo proporcionado por la recurrente y de las planillas I, II y III anexas, respectivamente, a los incs. a), b) y c) del art. 70 de la ley de la materia.


La referida repartición, a través de su Sector Homologaciones se expidió manifestando que: “El receptor–decodificador profesional integrado (PIRD) es un equipo diseñado para recibir señales provenientes de un amplificador–conversor, que a su vez las recibe de un transpondedor satelital mediante su antena parabólica”.


“En consecuencia el ‘PIRD’ recibe múltiples señales codificadas de video en un sistema TDMA (acceso múltiple por división de tiempo) y las entrega decodificadas para su redistribución.”


“Por el motivo expuesto, se infiere que el equipo en cuestión no se encuadra entre los bienes enunciados en las copias de las planillas I, II y III precedentemente citadas”, aludiendo a aquellas anexas a los incs. a), b) y c), respectivamente, del art. 70 de la ley sustantiva.


Como consecuencia del pronunciamiento del organismo que entiende en materia de comunicaciones, en el sentido de que técnicamente el aparato consultado no amerita las características inherentes a los bienes incluidos en el ámbito de imposición del gravamen que nos ocupa, dicho producto no resulta sometido al citado tributo.


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