Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuestos internos. Seguros. Base imponible.
I. La entidad del rubro consulta acerca de la base de cálculo para la liquidación del impuesto interno que recae sobre las operaciones de seguros, en particular si –en los supuestos de premios cancelados en forma financiada– el I.V.A. facturado se descuenta totalmente con la cobranza del primer pago o debe proporcionarse de acuerdo con la cantidad de cuotas acordadas.
II. Siendo un tributo trasladable el I.V.A. relativo a la operación deducible del monto imponible sobre el que cabe liquidar el impuesto interno, correspondiendo detraerlo por su monto total de la base imponible para liquidar el gravamen devengado por la primera cuota, si –como surgiría de la Res. 21.600 de aquel organismo– en el primer pago se percibe la totalidad de lo facturado en concepto de aquel impuesto.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA