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1994-09-08 | Dictámenes

Dictamen DAT 146/94. Impuestos internos. Objetos suntuarios. Piedras sintéticas. Gravadas.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuestos internos. Objetos suntuarios. Piedras sintéticas. Gravadas.


I. La Administración Nacional de Aduanas consulta en relación con el alcance del impuesto interno, rubro “Objetos suntuarios”, sobre las piedras sintéticas, señalando que el criterio de gravabilidad en la actualidad es objeto de controversias.


II. Al respecto se concluyó que dichas piedras, obtenidas por síntesis, están alcanzadas con el tributo de que se trata (art. 64 de la Ley de Impuestos Internos), por tener la misma composición estructural, presentación y propiedades que la natural, a la cual imitan, y por lo tanto son susceptibles de ser empleadas para la confección de alhajas u otras piezas con individualidad propia utilizables como adorno.


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