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2000-09-28 | Dictámenes

Dictamen DAT 55/00. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Sujetos incluidos en el art. 1 de la Ley 22.016. Sociedad anónima con participación estatal. Bienes exentos.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Sujetos incluidos en el art. 1 de la Ley 22.016. Sociedad anónima con participación estatal. Bienes exentos.


Se encuentran exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta los bienes pertenecientes a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria regida por la Ley 19.550, siempre que los mismos reúnan los requisitos instituidos en el art. 3, inc. i) de la ley del gravamen.


I. Vienen las presentes actuaciones remitidas por la Agencia ..., considerando la solicitud efectuada por la rubrada bajo los términos de una consulta vinculante según la Res. Gral. A.F.I.P. 182/98.


Con relación al escrito en cuestión, corresponde hacer notar que la contribuyente solicita se acepte su declaración jurada rectificativa presentada por el impuesto a la ganancia mínima presunta, período fiscal 1998, y se considere de “libre disponibilidad” el saldo que surge de la misma, y que fuera oportunamente compensado con el saldo a favor previsto en el art. 24, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.


Asimismo manifiesta que, ante la ratificación de la vigencia del art. 3, inc. i) de la ley del gravamen, se consideran exentos los bienes que pertenecen a los sujetos indicados en el art. 1 de la Ley 22.016, cuando estén afectados a fines sociales o a la disposición de residuos y toda actividad vinculada con el saneamiento y preservación del medio ambiente.


Agrega, que la actividad principal de la empresa es el tratamiento de residuos industriales, siendo representado el cincuenta y cinco por ciento (55%) de su paquete accionario total por una sociedad del Estado –N.N. Sociedad del Estado-, encuadrándose por ello como una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria regida por la Ley 19.550 (art. 308), estando incluida en el art. 1 de la Ley 22.016.


Por ello solicita se haga lugar a su reclamo, resolviendo su admisibilidad sobre la base de lo previsto en el art. 29, primer párrafo, de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.).


II. Cabe señalar en primer término, que la presentación efectuada por la contribuyente no encuadra en el carácter de consulta, ni de consulta vinculante, carácter éste que le imprimió la Agencia... Ello en razón de que de la misma se infiere una solicitud de devolución de impuestos del art. 29 primer párrafo de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).


No obstante lo expuesto y a modo de colaboración, se hace notar que la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta describe en su art. 2, inc. d), quiénes son los sujetos pasivos del impuesto, indicando como tales a las entidades y organismos a que se refiere el art. 1 de la Ley 22.016.


A su vez el inc. i) del art. 3 de la ley del gravamen establece que, se hallan exentos del impuesto los bienes pertenecientes a sujetos señalados en el inc. d) del art. 2 cuando estén afectados a finalidades sociales o a la disposición de residuos y, en general, a todo tipo de actividades vinculadas con el saneamiento y preservación del medio ambiente, incluido el asesoramiento.


Por su parte, la Ley 22.016 deroga en su art. 1 todas las disposiciones de leyes nacionales, ya sea generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximan o permitan capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, regidas por la Ley 19.550, las sociedades anónimas con simple participación estatal, regidas por la Ley 19.550, las sociedades del Estado, regidas por la Ley 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los Fiscos nacional, provinciales y municipales.


Asimismo, la Ley 19.550 de sociedades comerciales define a la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como aquellas “... sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarios en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias”.


A su vez la Ley 20.705, en su art. 1, define a las sociedades del Estado diciendo que son “... aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley ...”.


Atento lo expuesto, es opinión de este servicio asesor que el área operativa competente en la solicitud de devolución deberá constatar fehacientemente que se trata de una sociedad anónima con participación de capital estatal mayoritario, no encontrándose dicho acto acreditado en las actuaciones.


En caso de verificarse la situación mencionada, los bienes de la empresa se encontrarían exentos en la medida en que reúnan los requisitos enunciados en el art. 3, inc. i), de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.


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