Portal de Información

2000-11-30 | Dictámenes

Dictamen DAT 61/00. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Tratamiento del valor llave. Fusión. Costo computable.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Tratamiento del valor llave. Fusión. Costo computable. Consulta vinculante. Res. Gral. A.F.I.P. 182/98.


La exención del inc. e) del art. 3 de la ley del gravamen es aplicable sobre el valor total del costo de las acciones que no coticen en Bolsa.


Las acciones de una empresa absorbida no integran más el activo de la continuadora, y esta última deberá determinar el impuesto en función de sus activos gravados.


I. Las presentes actuaciones se originan en la consulta vinculante realizada por la rubrada, invocando los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 182/98.


En el citado escrito solicita que esta Administración Federal de Ingresos Públicos se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar, para la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta, al valor llave –mayor precio de compra sobre el del valor patrimonial proporcional– originado en la compra de acciones de una sociedad (“N.N. S.A.C.I.”), la cual fue posteriormente absorbida por la rubrada mediante un proceso de fusión.


Manifiesta a su vez que, desde el punto de vista del impuesto a las ganancias, no son deducibles las amortizaciones del valor llave, en razón del art. 88 de la ley del citado gravamen, lo cual implica, en su opinión, que el costo computable en el caso de su venta sea el importe total pagado en la compra.


Agrega que en el caso de las acciones, el art. 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que el costo computable en el momento de su venta será igual al monto pagado por las mismas, lo que “... indica una similitud en el tratamiento en el impuesto de la enajenación de acciones y valor llave”.


De acuerdo con este análisis opina que, para la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta, el valor llave se debe computar como parte del costo de compra de las acciones que lo generan, quedando exento, en consecuencia, por la aplicación del art. 3 del texto legal de este tributo, el cual prevé la exención para las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al gravamen.


Además estima que, al no existir a la fecha las acciones de “N.N. S.A.C.I.” en el activo de “X.X. S.A.I.C.” debido a su fusión por absorción con esta última, “... el valor contable del precio pagado por dichas acciones inexistentes según la realidad económica es 0 y representa un activo no computable en el impuesto a la ganancia mínima presunta”.


II. A fin de analizar el tema traído en consulta cabe en primer término traer a colación lo establecido por el inc. e), art. 3, de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual considera exento del gravamen a: “Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto, incluidas las empresas y explotaciones unipersonales, y los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones, con excepción de aquellos que devenguen intereses o actualizaciones en condiciones similares a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado”.


Por otra parte y en relación con los títulos públicos y demás títulos valores que no se coticen en Bolsa, el segundo párrafo del inc. f) del art. 4 de la citada norma legal establece que los mismos “... se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, en el importe de las actualizaciones devengadas hasta el 1 de abril de 1991, y el de los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio”.


Llegado a esté punto cabe aclarar el concepto de valor llave. El mismo es definido por destacada doctrina como “el valor actual de las superutilidades futuras esperadas”, y representa el mayor valor que se le asigna a la empresa en marcha por sobre la sumatoria de los valores corrientes de sus activos y pasivos, por su capacidad de generar utilidades superiores a las normales (Mario Biondi, Manual de Contabilidad Superior - Técnicas de Valuación, págs. 194 y 195, Ediciones Macchi, 1972).


Con relación al tema corresponde además tener en cuenta que el valor llave no puede ser creado por la empresa, salvo en el caso en que realmente se perciba su importe por la venta de un fondo de comercio, razón por la cual, y tal como marcan la generalidad de los autores, este inmaterial no puede ser transferido con independencia del fondo de comercio que se le atribuye (Op. cit., pág. 198).


Por lo tanto y al no haberse planteado en el caso bajo análisis la venta del fondo de comercio, y tal como surge del segundo párrafo del inc. f) del art. 4 de la ley del gravamen, a los fines tributarios las acciones que no coticen en Bolsa se registran a su valor de costo, en el cual se incorporarán todos los importes pagados por éstas.


Consecuentemente con lo expuesto, esta Asesoría entiende que la exención del inc. e) del art. 3 de la normativa legal del impuesto a la ganancia mínima presunta es aplicable sobre el valor total de costo de dichas acciones.


Con respecto a la citada posterior fusión cabe mencionar que el aludido paquete accionario, a partir de la absorción de la sociedad emisora, no integrará más el activo, el cual se incrementará –previos ajustes– con el activo de la citada firma absorbida, pues ambas empresas pasaron a ser una, sobre la cual se deberá determinar el impuesto a la ganancia mínima presunta en función de sus activos gravados.


Contacto

PRUEBA GRATUITA. Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.
Viamonte 1549 (1055) CABA, Argentina


Instructivos de uso:
Accedé a los instructivos para conocer los distintos contenidos que te ofrece Trivia by Consejo haciendo clic aquí. 


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA