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2021-08-11 | Noticias

ARBA – Bonificación en el Imp. Inmobiliario de Hoteles

Se fija en 25% la bonificación especial en el componente básico del Impuesto Inmobiliario del ejercicio fiscal 2021.


ARBA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 23/2021


Fijar en 25% la bonificación especial en el componente básico del Impuesto Inmobiliario del ejercicio fiscal 2021 correspondiente a inmuebles destinados a hoteles (excepto los hoteles alojamiento o similares), conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 15226, cualquiera sea la planta en la que los mismos se ubiquen.


Se considerarán “hoteles” a todos los establecimientos de alojamiento turístico hotelero, en sus distintas modalidades, comprendidos por los artículos 5º, 6º y concordantes del Anexo I de la Resolución Nº 23/2014 de la ex Secretaría de Turismo del ámbito provincial o aquella que en el futuro la modifique o reemplace, con exclusión de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero previstos en los artículos 7º, 8º y concordantes del mismo Anexo de la citada Resolución.


Deberá cumplir los siguientes requisitos:


1) Desarrollar la actividad beneficiada en el inmueble por el que se solicita la bonificación, con carácter de titular de la explotación, debiendo encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los códigos de actividad NAIIB correspondientes y en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209, y


2) Ser propietario, usufructuario, superficiario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada, conforme los datos existentes en la base de datos de ARBA, y que dicho inmueble se encuentre asociado a su CUIT, CUIL o CDI (cuitificado). En aquellos supuestos en los cuales el carácter de propietario, usufructuario, superficiario o poseedor a título de dueño del solicitante no se encuentre registrado en la base de datos, el interesado deberá cumplimentar, con carácter previo a la solicitud del beneficio regulado en la presente, el trámite previsto en las Resoluciones Normativas Nº 63/2010 y modificatoria y/o Nº 45/2019, según corresponda. Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación exclusiva y habitual del destino previsto en la presente Resolución por parte de un tercero, el pago de dicho tributo deberá encontrarse a cargo del tercero; en cuyo caso deberá verificarse la condición indicada en el inciso 1).


La bonificación será procedente a petición de parte interesada, la que deberá formularse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC).


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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ARBA - RN 23 2021

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