Se establece una modalidad alternativa de tramitación.
ARBA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 26/2021
Establece con el objetivo de obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal, que podrá observarse la modalidad alternativa de tramitación que se regula en esta Resolución Normativa.
Lo dispuesto resultará de aplicación, exclusivamente, en aquellos supuestos en los cuales los vehículos automotores usados se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas que soliciten el beneficio en el marco del artículo 243, inciso i), del Código Fiscal-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, y el certificado que acredite dicho carácter de comerciante habitualista, en los términos del Decreto-Ley N° 6582/58 y mods., se encuentre vigente.
La documentación respaldatoria deberá ser remitida a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) sin necesidad de concurrir a las oficinas correspondientes de ARBA.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic en DESCARGAR
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA