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2021-08-12 | Colaboraciones Técnicas

Liquidación Final por renuncia del trabajador


CP. Ignacio Barrios


La renuncia es una de las causales de extinción del contrato de trabajo y es preciso analizar algunas cuestiones que se deben considerar al momento de producirse, tanto en relación con el cálculo de la liquidación final, como la documentación que se debe entregar al trabajador.


En cuanto a la liquidación, la renuncia puede prestarse a confusión, debido a que suelen confundirse la liquidación final con una indemnización, como es el caso del despido si causa, pero esto no es así, la renuncia no implica el pago de una indemnización.


De todos modos, sí corresponde realizar una liquidación final, veamos los principales puntos a considerar.


La renuncia


Para comenzar, la renuncia es el acto jurídico que expresa voluntad unilateral del trabajador y no requiere de la aceptación por parte del empleador para su perfeccionamiento.


Se debe tener cuenta, que la renuncia, tiene efectos una vez que es comunicada al empleador, y debe ser formalizada mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.


El preaviso


En cuanto al preaviso, el artículo 231 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, establece que cuando las partes no lo fijen un término mayor, el trabajador deberá preavisar con 15 días de anticipación.


¿Qué conceptos se deben liquidar en caso de una renuncia?


En cuanto a la liquidación final, los conceptos a considerar en caso de renuncia, podemos agruparlos en los siguientes grupos:


  • I.            Los haberes correspondientes al mes de la extinción no abonados a la fecha de renuncia.
  • II.            Los conceptos de pago diferido no abonados al momento de la renuncia.
  • III.            Los haberes devengados y no pagados a la fecha de la renuncia.


I.      Los haberes correspondientes al mes de la extinción


En este punto se encuentran, el sueldo por los días devengados en el mes o quincena hasta la fecha de renuncia, junto con las remuneraciones variables, en caso de corresponder, como horas suplementarias, comisiones, premios, etc.


II.    Los conceptos de pago diferido no abonados al momento de la renuncia.


Dentro de estos conceptos, tenemos:


o   Sueldo Anual Complementario Proporcional


o   Vacaciones no gozadas


o   SAC sobre vacaciones no gozadas


Sueldo Anual Complementario proporcional


Corresponde liquidar la proporción del aguinaldo devengado durante el semestre calendario en el que se produjo la renuncia hasta la fecha de esta.


Para ello, debemos determinar los días computables para para la liquidación del aguinaldo y proporcionarlos en función de los días del semestre considerado.


Cabe recordar, que son computables a los efectos de determinar el aguinaldo, los días trabajados, los días de licencia por enfermedad inculpable, los días de vacaciones, los feriados y toda licencia legal paga.


En cambio, no son computables, los días por licencia sin goce de sueldos, la licencia por enfermedad, y las ausencias sin justificación, entre otros.


Vacaciones no gozadas


En cuanto a la licencia de descanso anual, corresponde liquidar el proporcional de las vacaciones no gozadas en proporción a los días que se devengaron hasta el momento de la renuncia, como así también, los días de vacaciones de los períodos no prescriptos que aún estén pendientes de goce.


A respecto, el artículo 156 de LCT, indica que la liquidación proporcional, será en función de la cantidad de días hábiles efectivamente trabajados durante el año sobre el cual se calculan las vacaciones.


Es decir que no se liquidan en función de “1 día cada 20 trabajados”, ni tampoco se paga la licencia completa en caso de haber superado la mitad de los días laborales del año.


Por ejemplo, si la renuncia se produce un trabajador con tres años de antigüedad presenta su renuncia el 16 de mayo, correspondería liquidar las VNG en la siguiente manera:


–        14 x 136/365 = 5,21


Donde, 14 son los días de vacaciones que hubiesen correspondido con una antigüedad de 3 años (siempre la antigüedad calculada al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones), 136 los días trabajados en el año, 365 los días del año y 5,21 los días correspondiente a las  vacaciones no gozadas a liquidar.


SAC sobre vacaciones no gozadas


Asimismo, se debe liquidar la incidencia del aguinaldo sobre las vacaciones no gozadas. Para ello debemos calcular la doceava parte de las VNG:


VNG / 12 = SAC sobre VNG


III.      Los haberes devengados y no pagados a la fecha de la renuncia


En este punto tenemos todos los rubros que se hayan devengado al momento de la renuncia, y no se hayan pagado, como, por ejemplo:


o   Horas Extras


o   Comisiones


o   Premios


o   Gratificaciones


o   Bonos


o   Diferencias salariales


o   Retroactivos


Y todo otro rubro que esté devengado y pendiente de pago al momento de la renuncia.


Otras cuestiones para tener en cuenta


Al finalizar la relación laboral, cualquiera sea el motivo, además de la liquidación final, el empleador debe hacer entrega al trabajador de:


o   La constancia de la baja de la relación laboral


o   Los certificados de trabajo


La comunicación de la baja se realiza en el servicio “Simplificación Registral” que se encuentra en la web de AFIP. Debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha –inclusive- en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.


Respecto a los certificados de trabajo, tenemos el certificado del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES (Formulario PS. 6.2).


En cuanto al primero, el Artículo 80 de la LCT, prevé que cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.


Es de suma importancia entregar en tiempo y forma la documentación descripta en el párrafo anterior, para evitar la sanción prevista en el mencionado artículo 80, que prevé una indemnización a favor del empleado que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.


Respecto a la Certificación de Servicios y Remuneraciones Formulario PS 6.2, se detallan las remuneraciones devengadas durante la relación laboral, tiempo y tipos de servicios de servicios. Este formulario se pude completar de manera manual, descargándolo de la web de la ANSES, o también de manera online a través de la página web de la AFIP.


Para finalizar,  se deben entregar también los certificados o toda documentación que estén previstos en el convenio colectivo de trabajo de la actividad, como por ejemplo, el Certificado de Trabajo previsto en el artículo 107 del CCT 130/75, el cual establece que “La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría”.

Liquidación Final por renuncia renuncia del trabajador

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