Portal de Información

2021-08-12 | Colaboraciones Técnicas

Modificaciones al derecho opción de cambio de Obra Social


CP. Ignacio Barrios


El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 483/21, publicado el 7 de julio de 2021 en el Boletín Oficial, decidió actualizar la normativa que regula las modalidades operativas del ejercicio al derecho opción de cambio de Obra Social, con el fin de adecuarla a los tiempos actuales y a la evolución tecnológica evidenciada desde su redacción original.


El derecho a la opción de cambio de obra social


El Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 contempla, dentro de los derechos que asisten a sus beneficiarios, el de elegir el Agente del Seguro de Salud que le brinde las prestaciones médico-asistenciales.


En ese sentido, el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97 reglamentaron el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con las limitaciones que en la citada normativa se imponen.


Posteriormente, el Decreto N° 504/98 reglamentó el modo de ejercicio de ese derecho, y su redacción original, dicha norma estableció, en su artículo 13, que los trabajadores que inicien una relación laboral debían permanecer como mínimo 1 año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.


Luego, mediante el Decreto Nº 1400/01, en su artículo 15 sustituyó la redacción original de la norma anteriormente citada, permitiendo que el derecho de opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.


A tales efectos, se establecieron, para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, la certificación de su firma por autoridad competente y la presentación de documentación papel ante la Autoridad de Aplicación, entre otros requisitos.


Producto de la pandemia de COVID-19 que afecta a nuestro país, desde marzo de 2020, las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y locales aconsejan reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en los cuales ello no resultase indispensable.


Por tal motivo, se establecieron medidas de prevención y, teniendo en consideración los avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), y en pos de una más ágil tramitación y optimización de los procesos de gestión, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSal.) dictó la Resolución Nº 1216/20, por la cual aprobó el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios o las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud,


De esta manera, se adecuó el procedimiento al uso de las herramientas digitales mencionadas con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.


Las modificaciones para ejercer el derecho a opción de cambio de obra social


Ahora, el ya citado Decreto 438/2021, introduce una serie de modificaciones a las disposiciones contempladas en el Decreto 504/1998 y en el artículo 16 del Decreto 1400/2001.


Entre las principales modificaciones, se estableció que, desde ahora, la opción de cambio se podrá ejercer una sola vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud de cambio.


Asimismo, el derecho de opción de cambio de obra social se deberá ejercer de manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad a favor de los beneficiarios.


Además, las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y sea accesible en forma oportuna para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y para las Obras Sociales de origen y destino.


Actualmente, la opción de cambio se realiza a través de la web  https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ y se debe poseer clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP.


Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud (SRT) deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios del Seguro de Salud.


En cuanto a las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada, garantizando, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de dicha entidad y de otros canales que le brinde.


Respecto de los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.


El afiliado que ejerza su derecho de opción de cambio deberá hacerlo incluyendo a todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas.


El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto 504/1998 (un año en la Obra Social correspondiente a la actividad) resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto 438/2021 y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad.


Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigor del presente, se respetará dicha opción.


Por último, los cambios mencionados se encuentran en vigencia desde el día siguiente al de la publicación del DNU 483/21 en el Boletín Oficial, es decir a partir del 8 de julio de 2021.

Modificaciones al derecho opción de cambio de Obra Social

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA