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2021-08-13 | Noticias

Clave Fiscal - Unificación normativa

AFIP Resolución General 5048/2021


CLAVE FISCAL

Establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio web.

A efectos de la solicitud de clave fiscal la norma incorpora como anexo los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo. El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado.

Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la presente o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante AFIP.


ADMINISTRADOR DE RELACIONES

Por medio de la presente se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.

El manual del usuario se encuentra disponible en el micrositio Clave Fiscal ingresando en “Ayuda sobre Clave Fiscal”, “Manuales de Usuario”, opción “Administración de Relaciones”.

Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:

a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.

b) Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

c) Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.

d) Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.

e) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:

  1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia a fin de tramitar su Clave Fiscal.
  2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo a fin de tramitar su Clave Fiscal.
  4. Persona humana privada de la libertad.
  5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. del presente inciso.
  6. Persona humana en estado de quiebra.
  7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE) a que se refiere la Resolución General N° 3.986 y su modificatoria.
  8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial, en los términos de la Resolución General N° 4.226.
  9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.

f) Usuario Especial Restringido: la persona humana designada AFIP para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:

  1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.  La presente designación se otorgará por un plazo de 2 años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen.
  2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.
  3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
  4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.

La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).

La condición de Usuario Especial Restringido no será de aplicación cuando se trate de contribuyentes que registren su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) limitada por alguna de las causales establecidas en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en cuyo caso se deberá regularizar la situación conforme a lo previsto en dicha norma, con excepción de los servicios que correspondan a otras jurisdicciones u organismos, los que se encontrarán habilitados para su uso.

A fin de acreditar el carácter de Administrador de Relaciones, Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial Restringido deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”:

1. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

2. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas.

3. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.

Al efecto se deberá adjuntar la documentación que, según corresponda, se indica en el Anexo II la que deberá presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el responsable y certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

b) Por trámite presencial ante una dependencia de este Organismo -previa solicitud de un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional”- mediante la presentación de una nota en los términos previstos en la Resolución General N° 1.128, acompañada de la documentación de respaldo que, según corresponda, se establece en el Anexo II.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios.

2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

3. Bibliotecas populares.

4. Centros de jubilados.

5. Centros vecinales o barriales.

6. Clubes barriales.

7. Comunidades indígenas.

8. Cooperadoras de entidades de salud pública.

9. Cooperadoras escolares.

10. Cooperativas y mutuales.

11. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

12. Sociedades de fomento.

13. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

El procedimiento dispuesto por el presente artículo no resultará de aplicación para los casos previstos en los puntos 7. y 8. del inciso e) del artículo anterior, los que se regirán de acuerdo con lo establecido en sus respectivas normas.

De tratarse de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos habilitados.

A estos efectos se deberá adicionar una nota conforme al modelo contenido en el Anexo III con las firmas certificadas por escribano público, entidad bancaria o juez de paz, de acuerdo con las modalidades que -según corresponda- se indican en el artículo anterior, excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, quien actuará como autoridad certificante.


ADMINISTRADOR DE RELACIONES

La persona humana que revista la condición de Administrador de Relaciones podrá utilizar los servicios informáticos en nombre propio, y además efectuar -a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes transacciones:

  1. Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
  2. Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos que específicamente les hayan sido autorizados.
  3. Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio “web” para uno o más servicios.
  4. Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
  5. Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
  6. Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

Subdelegación

Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del artículo anterior podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con los servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los mismos admitan la aludida subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” se indicará cuáles permiten tales delegaciones.

Toda designación efectuada deberá ser aceptada por el usuario designado mediante el servicio con Clave Fiscal “Aceptación de Designación” a fin de interactuar con los servicios informáticos que le fueran autorizados.

Cese del mandato del Administrador de Relaciones

El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de ella, pero no de las designaciones, poderes, autorizaciones y/o subdelegaciones que hubiere efectuado.  No obstante, el Administrador de Relaciones que lo sustituya podrá hacer uso de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del artículo 9° de la presente.

Cese del poder del Administrador de Relaciones Apoderado

El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado, cuando cesen las causales que motivaron su nombramiento y el representado tramite su propia Clave Fiscal y asuma el rol de Administrador de Relaciones, o bien cuando se revoque la designación otorgada.


FALLECIMIENTO

Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal y las designaciones, poderes, autorizaciones y subdelegaciones que hubiera efectuado caducarán automáticamente.

El cónyuge supérstite o el derechohabiente, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la presente.

b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

Administrador extrajudicial de la sucesión indivisa

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial -en caso de corresponder-, el cónyuge supérstite, los herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la presente.

b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

 

DISPOSICIONES GENERALES

  • Los formularios que se presenten en el marco de esta norma, en una dependencia de AFIP deberán contar con la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto, podrán ser firmados en presencia de un funcionario de este Organismo, quien actuará como autoridad certificante.
  • Los contribuyentes y/o responsables con CUIT que no posean registrados sus datos biométricos conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de realizar los trámites presenciales previstos en la presente resolución general -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal- deberán proceder previamente a su registración.
  • Cuando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, este Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, ni para modificar el estado administrativo de la CUIT  “Limitado por solicitud de CUIT digital observada” en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  • Deroga las Resoluciones Generales Nros. 3.713, 3.933, 4.368, 4.486, el artículo 7° de la Resolución General N° 3.986, el artículo 2° de la Resolución General N° 4.026, el artículo 8° de la Resolución General N° 4.226 y el artículo 6° de la Resolución General N° 4.320, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
  • Mantienen su vigencia los formularios N° 3283/E, N° 3283/R, N° 3283/F y N° 3283/J.
  • La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2021.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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