Portal de Información

2021-08-13 | Tablas y Cuadros

Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas. Vencimientos 2008

Guía rápida de presentación y pago


Cuándo son los vencimientos:


– Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2007 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en Bolsas o Mercados de Valores:


Terminación C.U.I.T.

Presentación
de
declaración jurada

Ingreso del
saldo de
declaración jurada

Versión de
aplicativo
para
generar
DD.JJ.

0 - 1

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 22/4/08, inclusive

Gcias.

per. fís./Bs. pers. V9.0 - Release 1

2 - 3

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 23/4/08, inclusive

4 - 5

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 24/4/08, inclusive

6 - 7

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 25/4/08, inclusive

8 - 9

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 28/4/08, inclusive


– Personas físicas que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2007, excepto aquéllas cuya única participación consiste en acciones de empresas que cotizan en Bolsas o Mercados de Valores:


Terminación C.U.I.T.

Presentación de
declaración jurada

Ingreso del
saldo de
declaración jurada

Versión de aplicativo para generar DD.JJ.

0 - 1

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 13/5/08, inclusive

Gcias.

per. fís./Bs. pers. V9.0 - Release 1

2 - 3

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 14/5/08, inclusive

4 - 5

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 15/5/08, inclusive

6 - 7

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 16/5/08, inclusive

8 - 9

Hasta el 30/6/08, inclusive

Hasta el 19/5/08, inclusive


– Para ambos vencimientos se encuentra vigente un plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas, debiendo ingresarse la primera junto con la declaración jurada del impuesto, o hasta el vencimiento establecido para el ingreso del saldo. Res. Gral. A.F.I.P. 984/01. El importe de cada cuota no puede ser inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250).


Cómo
presentar
DD.JJ.

Grandes contribuyentes

Resto de contribuyentes

Internet

Obligatorio según lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.778/04 y su modificatoria 1.992/06

Con clave fiscal en
www.afip.gov.ar

Con clave bancaria sin necesidad de clave fiscal AFIP en:
www.linkpagos.com.ar
www.pagomiscuentas.com

 

Puesto de caja

NO

Sucursales bancarias - Correo Argentino - Pago Fácil - Rapipago - Bolsa de Comercio de Mendoza - Bapro Pagos


• Cuáles son las distintas formas de pago:


Cómo pagar

Grandes contribuyentes

Resto de contribuyentes

Efectivo

NO (*)

Sucursales bancarias - Correo Argentino - Pago Fácil - Rapipago - Bapro Pagos

Cheques propios o financieros

NO

En todas las sucursales bancarias con cheques del mismo Banco; con cheques de otro Banco sólo entidades habilitadas

Internet

Con carácter obligatorio
www.linkpagos.com.ar
www.interbanking.com.ar
www.pagomiscuentas.com
www.afip.gov.ar (V.E.P.)

Opcional
www.linkpagos.com.ar
www.interbanking.com.ar
www.pagomiscuentas.com
www.afip.gov.ar (V.E.P.)

Cajero automático

NO

Red Link y Banelco

Tarjetas de crédito

NO

Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida

Débito automático: se adhiere a este servicio llamando a la tarjeta

Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499


(*) Excepto que se trate de contribuyentes que demuestren imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias (ejemplo: quiebra, concurso civil, etcétera).


En el Banco Comafi S.A. se encuentra habilitada la posiblidad de pagar un VEP en efectivo. Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio web de la A.F.I.P., mediante la utilización de la clave fiscal, y enviarlo a Banelco (www.pagomiscuentas.com). Con el VEP impreso se deberá presentar en cualquier sucursal del Banco. El límite para estas transacciones es de cincuenta mil pesos ($ 50.000).


Nota: el plan de facilidades Res. Gral. A.F.I.P. 984/01 puede cancelarse en cualquiera de las modalidades mencionadas precedentemente, excepto cajero automático.


Lugares de presentación y pago de declaraciones juradas


• Bancos habilitados

• Consulta de Bancos por domicilio

• Otras formas de cancelación de sus obligaciones mediante bonos y certificados:


– El siguiente cuadro indica los principales bonos y certificados con los que pueden ser cancelados los impuestos detallados y sus correspondientes normas de aplicación:



Bono o certificado

Ganancias

Bienes personales

Procedimiento

Ley 22.317

SI

SI

Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02

Ley 23.877

SI

NO

Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02

Bienes de capital (Dto. 379/01)

SI

NO

Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02

Autopartes

SI

NO

Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02

Reintegro de impuesto CRI

SI

SI

Res. Gral. A.F.I.P. 1.749/04

“CCF” Dto. 979/01 (Bancos)

SI

SI

Res. Gral. A.F.I.P. 1.433/03


• Información importante para monotributistas:


– Todos aquellos contribuyentes que durante el período fiscal 2007 revistieron el carácter de responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar el saldo resultante.


– Aquellos monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún período de 2007 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben realizar ningún trámite de reinscripción.


– Los ingresos obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo.


– En cuanto a las deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias.


– La anterior aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como se indica en dicha norma.


• Cuáles son los programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración jurada:


– SIAp - Versión 3.1 - Release 2


– Ganancias personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Bienes personales - Versión 6.0 - Release 2 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores.


– Ganancias personas físicas y Bienes personales - Versión 9.0 - Release 1


– Facilidades de pago - Res. Gral. A.F.I.P. 984/01


– Si ha obtenido sólo ganancias de 1ª y/o 4ª categorías, usted puede utilizar el sistema simplificado para realizar su declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas según lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.260/02

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA