Guía rápida de presentación y pago
• Cuándo son los vencimientos:
– Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2007 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en Bolsas o Mercados de Valores:
Terminación C.U.I.T. |
Presentación |
Ingreso del |
Versión de |
0 - 1 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 22/4/08, inclusive |
Gcias. per. fís./Bs. pers. V9.0 - Release 1 |
2 - 3 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 23/4/08, inclusive |
|
4 - 5 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 24/4/08, inclusive |
|
6 - 7 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 25/4/08, inclusive |
|
8 - 9 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 28/4/08, inclusive |
– Personas físicas que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2007, excepto aquéllas cuya única participación consiste en acciones de empresas que cotizan en Bolsas o Mercados de Valores:
Terminación C.U.I.T. |
Presentación de |
Ingreso del |
Versión de aplicativo para generar DD.JJ. |
0 - 1 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 13/5/08, inclusive |
Gcias. per. fís./Bs. pers. V9.0 - Release 1 |
2 - 3 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 14/5/08, inclusive |
|
4 - 5 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 15/5/08, inclusive |
|
6 - 7 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 16/5/08, inclusive |
|
8 - 9 |
Hasta el 30/6/08, inclusive |
Hasta el 19/5/08, inclusive |
– Para ambos vencimientos se encuentra vigente un plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas, debiendo ingresarse la primera junto con la declaración jurada del impuesto, o hasta el vencimiento establecido para el ingreso del saldo. Res. Gral. A.F.I.P. 984/01. El importe de cada cuota no puede ser inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Cómo |
Grandes contribuyentes |
Resto de contribuyentes |
Internet |
Obligatorio según lo previsto en la Res. Gral.
A.F.I.P. 1.778/04 y su modificatoria 1.992/06 |
Con clave fiscal en |
|
||
Puesto de caja |
NO |
Sucursales bancarias - Correo Argentino - Pago
Fácil - Rapipago - Bolsa de Comercio de Mendoza - Bapro Pagos |
• Cuáles son las distintas formas de pago:
Cómo pagar |
Grandes contribuyentes |
Resto de contribuyentes |
Efectivo |
NO (*) |
Sucursales bancarias - Correo Argentino - Pago
Fácil - Rapipago - Bapro Pagos |
Cheques propios o financieros |
NO |
En todas las sucursales bancarias con cheques del
mismo Banco; con cheques de otro Banco sólo entidades habilitadas |
Internet |
Con carácter obligatorio |
Opcional |
Cajero automático |
NO |
Red Link y Banelco |
Tarjetas de crédito |
NO |
Pago telefónico:
llamando a la tarjeta adherida Débito
automático: se adhiere a este servicio llamando a la tarjeta Argencard -
Mastercard - (011) 4340-5665 |
(*) Excepto que se trate de contribuyentes que demuestren imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias (ejemplo: quiebra, concurso civil, etcétera).
En el Banco Comafi
S.A. se encuentra habilitada la posiblidad de pagar un VEP en efectivo. Para
esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio web de la
A.F.I.P., mediante la utilización de la clave fiscal, y enviarlo a Banelco
(www.pagomiscuentas.com). Con el VEP impreso se deberá presentar en cualquier
sucursal del Banco. El límite para estas transacciones es de cincuenta mil
pesos ($ 50.000).
Nota: el plan de
facilidades Res. Gral. A.F.I.P. 984/01 puede cancelarse en cualquiera de las
modalidades mencionadas precedentemente, excepto cajero automático.
Lugares de
presentación y pago de declaraciones juradas
• Bancos
habilitados
• Consulta
de Bancos por domicilio
• Otras formas de
cancelación de sus obligaciones mediante bonos y certificados:
– El siguiente cuadro indica los principales bonos y certificados con los que pueden ser cancelados los impuestos detallados y sus correspondientes normas de aplicación:
Bono o certificado |
Ganancias |
Bienes personales |
Procedimiento |
Ley 22.317 |
SI |
SI |
Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02 |
Ley 23.877 |
SI |
NO |
Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02 |
Bienes de capital (Dto. 379/01) |
SI |
NO |
Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02 |
Autopartes |
SI |
NO |
Res. Gral. A.F.I.P. 1.287/02 |
Reintegro de impuesto CRI |
SI |
SI |
Res. Gral. A.F.I.P. 1.749/04 |
“CCF” Dto. 979/01 (Bancos) |
SI |
SI |
Res. Gral. A.F.I.P. 1.433/03 |
• Información
importante para monotributistas:
– Todos aquellos
contribuyentes que durante el período fiscal 2007 revistieron el carácter de
responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo
período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran
obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e
ingresar el saldo resultante.
– Aquellos
monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún
período de 2007 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben
realizar ningún trámite de reinscripción.
– Los ingresos
obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no
alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo.
– En cuanto a las
deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para
obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser
computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el
impuesto a las ganancias.
– La anterior
aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de
cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como
se indica en dicha norma.
• Cuáles son los
programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración
jurada:
– SIAp -
Versión 3.1 - Release 2
– Ganancias
personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales
2006 y anteriores.
– Bienes personales - Versión
6.0 - Release 2 - Sólo para
períodos fiscales 2006 y anteriores.
– Ganancias
personas físicas y Bienes personales - Versión 9.0 - Release 1
– Facilidades
de pago - Res. Gral. A.F.I.P. 984/01
– Si ha obtenido sólo ganancias de 1ª y/o 4ª categorías, usted puede utilizar el sistema simplificado para realizar su declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas según lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.260/02
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA