Guía rápida de presentación y pago • Cuándo son los vencimientos: – Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2008 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en Bolsas o Mercados de Valores:
– Personas físicas que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2008, excepto aquéllas cuya única participación consiste en acciones de empresas que cotizan en Bolsas o Mercados de Valores:
– Para ambos vencimientos se encuentra vigente un plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas, debiendo ingresarse la primera junto con la declaración jurada del impuesto, o hasta el vencimiento establecido para el ingreso del saldo. Res. Gral. A.F.I.P. 984/01. El importe de cada cuota no puede ser inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250).
• Cuáles son las distintas formas de pago:
(*) Excepto que se trate de contribuyentes que demuestren imposibilidad de operar con cuentas corrientes bancarias (ejemplo: quiebra, concurso civil, etcétera). En el Banco Comafi S.A. se encuentra habilitada la posiblidad de pagar un VEP en efectivo. Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio web de la A.F.I.P., mediante la utilización de la clave fiscal, y enviarlo a Banelco (www.pagomiscuentas.com). Con el VEP impreso se deberá presentar en cualquier sucursal del Banco. El límite para estas transacciones es de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Nota: el plan de facilidades Res. Gral. A.F.I.P. 984/01 puede cancelarse en cualquiera de las modalidades mencionadas precedentemente, excepto cajero automático. Lugares de presentación y pago de declaraciones juradas • Bancos habilitados • Consulta de Bancos por domicilio • Otras formas de cancelación de sus obligaciones mediante bonos y certificados: – El siguiente cuadro indica los principales bonos y certificados con los que pueden ser cancelados los impuestos detallados y sus correspondientes normas de aplicación:
• Información importante para monotributistas: – Todos aquellos contribuyentes que durante el período fiscal 2008 revistieron el carácter de responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, y que durante el mismo período optaron por el Régimen Simplificado –monotributistas–, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresar el saldo resultante. – Aquellos monotributistas que sólo hubieran estado inscriptos en ganancias en algún período de 2008 están obligados a presentar la declaración jurada pero no deben realizar ningún trámite de reinscripción. – Los ingresos obtenidos como monotributistas deberán ser declarados como “exentos/no alcanzados por el impuesto”, ya que no entran en el cálculo del mismo. – En cuanto a las deducciones admitidas por la ley, relacionadas con los gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, sólo podrán ser computadas aquellas que correspondan al período en que se estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias. – La anterior aclaración no se refiere a las deducciones establecidas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia), las cuales deberán computarse tal como se indica en dicha norma. • Cuáles son los programas aplicativos que deberán utilizarse para confeccionar la declaración jurada: – SIAp - Versión 3.1 - Release 2 – Ganancias personas físicas - Versión 7.1 - Release 3 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores. – Bienes personales - Versión 6.0 - Release 2 - Sólo para períodos fiscales 2006 y anteriores. – Ganancias personas físicas y Bienes personales - Versión 10.0 - Para el ejercicio fiscal 2007 y 2008. – Facilidades de pago - Res. Gral. A.F.I.P. 984/01 – Si ha obtenido sólo ganancias de 1ª y/o 4ª categorías, usted puede utilizar el sistema simplificado para realizar su declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas según lo previsto en la Res. Gral. A.F.I.P. 1.260/02. |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA