Derecho a la percepción por parte de personas contratadas para desarrollar ciertas actividades agropecuarias.
A través del Decreto 514/2021, se establece que aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744, tendrán derecho a los beneficios de asignaciones familiares, planes y programas sociales y de empleo, por el término y conforme los alcances que en este se determinan.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA