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2020-12-21 | Otros

Percepciones del Impuesto a las Ganancias

Te acercamos herramientas útiles acerca del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias para operaciones con moneda extranjera.


Ponemos a tu disposición información relevante y de utilidad sobre del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias para operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.



Régimen de Percepción a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

Mediante la Resolución General (AFIP) 4815 se establece un régimen de percepción con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020 respecto de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluyendo cheques de viajero) para atesoramiento o sin un destino específico.
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen utilizando tarjetas de crédito, compra y débito o cualquier otro medio equivalente que determine la reglamentación. Se incluyen adelantos de efectivo o extracciones efectuadas en el exterior y compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la que las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia en moneda extranjera.
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, compra, débito y cualquier otro medio de pago equivalente que establezca la reglamentación.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, en el país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestres, aéreo, y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.


Sujetos obligados a actuar como agentes de retención

  • Entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA.
  • Entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
  • Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas.
  • Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.
  • En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

El ingreso e información de las percepciones practicadas se efectuará en los términos de la Resolución General (AFIP) 2233 (SICORE).


Importe a percibir

El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota 35% sobre el monto total en pesos de cada operación alcanzada. Cuando se trate de servicios de transporte, se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas.

La percepción deberá practicarse en la oportunidad de efectivizarse la operación cambiaria o del pago del servicio correspondiente, aunque este último sea de carácter parcial. En todos los consignarse en forma discriminada en el respectivo comprobante. El certificado de exclusión establecido en la Resolución General (AFIP) 830 no resulta de aplicación en este régimen.


Carácter de la percepción

Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos que se indican a continuación:

  • Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Serán computables en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario, podrá solicitar la devolución.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas o la que la sustituya en el futuro.


Régimen de devolución

Los sujetos que no revistan la condición de inscriptos en el impuesto a las ganancias o bienes personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

La solicitud deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio web de AFIP.  Los interesados podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

La solicitud será resuelta mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. En caso de aprobación, el monto será transferido a la cuenta bancaria informada ante AFIP, en caso de rechazo se notificará el monto solicitado que se rechaza y sus fundamentos. En este último supuesto podrá interponerse la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79.



Últimas Novedades

  • 08/02/2021 Se habilita la carga de percepciones en el Formulario 572 Web a efectos de ser computada como pago a cuenta por parte de los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones


  • 05/01/2021 La Administración Federal habilita el servicio web para solicitar la devolución

El sistema muestra el detalle de las percepciones informadas, también permite eliminar y agregar:

 

  • 21/12/2020 Mediante la Resolución General (AFIP) 4885 se incorpora como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, que estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias, el importe percibido en virtud del régimen de percepción con respecto a las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda y conforme la Resolución General Nº 4.815. El sujeto pasible de la percepción del régimen podrá acceder al servicio MIS RETENCIONES para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas. 


Conferencias

  • 23/09/2020 Ciclo de Práctica Tributaria. 5° Reunión. Exposición C.P. Verónica Andrea Agüero (Minuto 15:10), hacé clic aquí.
  • 31/03/2021 Ciclo de Práctica Tributaria. 1° Reunión. Exposición C.P. Paula Andrea Ataría (Minuto 03:00), hacé clic aquí.


Herramientas útiles

  • Guía de Ayuda AFIP: ¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones?, hacé clic aquí.
  • Guía de Ayuda AFIP: ¿Cómo cargar las percepciones en el “SIRADIG Trabajador”?, hacé clic aquí.


Normativa

  • Resolución General (AFIP) 4815, hacé clic aquí.
  • Resolución General (AFIP) 4885, hacé clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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