Te acercamos herramientas útiles acerca del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias para operaciones con moneda extranjera.
Ponemos a tu disposición información relevante y de utilidad sobre del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias para operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
Régimen de Percepción a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS
Mediante la Resolución General (AFIP) 4815 se establece un régimen de percepción con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020 respecto de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS:
Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
El ingreso e información de las percepciones practicadas se efectuará en los términos de la Resolución General (AFIP) 2233 (SICORE).
Importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota 35% sobre el monto total en pesos de cada operación alcanzada. Cuando se trate de servicios de transporte, se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas.
La percepción deberá practicarse en la oportunidad de efectivizarse la operación cambiaria o del pago del servicio correspondiente, aunque este último sea de carácter parcial. En todos los consignarse en forma discriminada en el respectivo comprobante. El certificado de exclusión establecido en la Resolución General (AFIP) 830 no resulta de aplicación en este régimen.
Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos que se indican a continuación:
Serán computables en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto, sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario, podrá solicitar la devolución.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas o la que la sustituya en el futuro.
Régimen de devolución
Los sujetos que no revistan la condición de inscriptos en el impuesto a las ganancias o bienes personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
La solicitud deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio web de AFIP. Los interesados podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
La solicitud será resuelta mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. En caso de aprobación, el monto será transferido a la cuenta bancaria informada ante AFIP, en caso de rechazo se notificará el monto solicitado que se rechaza y sus fundamentos. En este último supuesto podrá interponerse la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79.
Últimas Novedades
El sistema muestra el detalle de las percepciones informadas, también permite eliminar y agregar:
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Normativa
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA