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2021-01-21 | Otros

Libro IVA Digital

Te acercamos herramientas útiles acerca del Libro IVA Digital.


Ponemos a tu disposición información relevante y de utilidad sobre el Libro IVA Digital


Conceptos de básicos


¿En qué consiste?

Es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.


¿Qué sujetos se encuentran obligados?

- Responsables inscriptos en el IVA.

- Sujetos exentos en el IVA.


¿Hay sujetos exceptuados?

- Los monotributistas.

- Quienes presten servicios personales domésticos.

- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.

-Las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.


¿Qué operaciones deberán ser registradas?

- Las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

- Los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

- Las ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

- Los descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.


¿A partir de cuándo quedo obligado a presentar el Libro de IVA digital?

- A partir del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal.

- Los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 4597 - 01/10/2019: deberán implementar el “Libro IVA Digital” en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta las ventas (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el Impuesto al Valor Agregado durante el año calendario 2018:


Tipo de Sujeto

Cronograma original

Igual o inferior a $ 500.000

junio 2020

Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000

julio 2020

Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000

septiembre 2020

Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000

octubre 2020

Superior $ 10.000.000

noviembre 2020


- Resto de los responsables inscriptos en IVA: a partir del período diciembre de 2020.

- Sujetos Exentos en IVA: a partir del mayo de 2021.

Es importante señalar que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020.


¿Puedo utilizar el libro de IVA en forma opcional?

Si. Los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde períodos anteriores a los indicados.



Últimas Novedades

  • Se extiende el plazo para los responsables exentos ante el IVA al período mayo de 2021. Clic aquí.
  • Se establece un nuevo cronograma de aplicación para determinado tipo de contribuyentes. Clic aquí.


Conferencias

  • Conferencia del 27 de enero de 2020, hacé clic aquí.
  • Material de la Conferencia del 8 de julio del Ciclo de Práctica Tributaria, hacé clic aquí.
  • Conferencia del 26 de agosto de 2020 del Ciclo de Práctica Tributaria donde se abordó el tema de los inconvenientes y posibles soluciones, hacé clic aquí.
  • Conferencia especial del 7 de agosto de 2020, hacé clic aquí.


Herramientas útiles

  • Preguntas Frecuentes Elaboradas por el CPCECABA,hacé clic aquí.
  • Vencimientos, hacé clic aquí.
  • Calendario Anual, hacé clic aquí.
  • Colaboraciones Técnicas:
    • Facturación y registración. Res. Gral. A.F.I.P. 4.597/19. Impuesto al valor agregado. Libro I.V.A. digital. Impuesto a las ganancias. Ajuste por inflación impositivo. Procedimiento tributario. Presentación única de balances. Pequeñas y medianas empresas. Ley 27.440. Factura de crédito electrónica MiPyMEs. Regímenes de información. Res. Gral. A.F.I.P. 4.597/19. Informe para fines fiscales. Revista Consejo N° 56 (diciembre de 2019), hacé clic aquí.
    • Impuesto al Valor Agregado. Libro de IVA Digital, hacé clic aquí.
  • Planilla de Trabajo para carga de los comprobantes recibidos, hacé clic aquí.
  • Guías y Manuales elaborados por AFIP, hacé clic aquí.


Acciones de nuestro Consejo

  • Nota presentada ante AFIP solicitando prórroga, hacé clic aquí.
  • Presentando las dificultades del sistema. Canal habilitado para recibir problemas detectados, hacé clic aquí.

Normativa



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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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