Te acercamos herramientas útiles acerca del Libro IVA Digital.
Ponemos a tu disposición información relevante y de utilidad sobre el Libro IVA Digital
Conceptos de básicos
¿En qué consiste?
Es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
¿Qué sujetos se encuentran obligados?
- Responsables inscriptos en el IVA.
- Sujetos exentos en el IVA.
¿Hay sujetos exceptuados?
- Los monotributistas.
- Quienes presten servicios personales domésticos.
- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.
-Las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
¿Qué operaciones deberán ser registradas?
- Las compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
- Los descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
- Las ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
- Los descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
¿A partir de cuándo quedo obligado a presentar el Libro de IVA digital?
- A partir del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal.
- Los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 4597 - 01/10/2019: deberán implementar el “Libro IVA Digital” en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta las ventas (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el Impuesto al Valor Agregado durante el año calendario 2018:
Tipo de Sujeto | Cronograma original |
Igual o inferior a $ 500.000 | junio 2020 |
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000 | julio 2020 |
Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000 | septiembre 2020 |
Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000 | octubre 2020 |
Superior $ 10.000.000 | noviembre 2020 |
- Resto de los responsables inscriptos en IVA: a partir del período diciembre de 2020.
- Sujetos Exentos en IVA: a partir del mayo de 2021.
Es importante señalar que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020.
¿Puedo utilizar el libro de IVA en forma opcional?
Si. Los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” desde períodos anteriores a los indicados.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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