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2021-04-23 | Otros

Factura de Crédito Electrónica MIPYME

Ponemos a disposición herramientas de interés referidas al Régimen de FCE MIPYME.


FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La Factura de Crédito Electrónica MIPYME es una herramienta que pretende mejorar las condiciones de financiación a través del cobro anticipado de los créditos provenientes de la operatoria a plazo con grandes empresas.

Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas que realicen operaciones comerciales con Grandes Empresas por sumas iguales o superiores a $ 146.885 deberán a emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".  La Resolución (SSP) 36/2019 establece que el importe se actualiza en forma anual según el porcentaje de aumento del tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios.

Mediante la Resolución (SSP) 17/2019 estableció el esquema de implementación en forma escalonada desde del 1 de mayo hasta el 1 de diciembre de 2019. Actualmente el régimen se encuentra en plena vigencia.  

 


Sujetos comprendidos

 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas categorizadas conforme a las disposiciones de la Resolución (SEPYME) 220/2019

Grandes Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos superen los valores máximos establecidos por la Resolución (SEPYME) 220/2019 para la categoría Mediana Empresa Tramo 2.  La nómina se actualizará anualmente y las empresas obligadas serán informadas en el domicilio fiscal electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Serán incorporadas en la actualización anual de “Empresas Grandes” publicado por AFIP en el Micrositio Factura de Crédito Electrónica. Estarán obligados al régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a su publicación.


Comprobantes alcanzados 

Código

Descripción

201

Factura de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) A

202

Nota de Débito Electrónica MIPYMES (FCE) A

203

Nota de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) A

206

Factura de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) B

207

Nota de Débito Electrónica MIPYMES (FCE) B

208

Nota de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) B

211

Factura de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) C

212

Nota de Débito Electrónica MIPYMES (FCE) C

213

Nota de Crédito Electrónica MIPYMES (FCE) C

 

La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" constituirá un título ejecutivo y valor no cartular (artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación) cuando reúna los siguientes requisitos:

ü  Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra.

ü  Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional.

ü  Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a 30 días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago.

ü  La operación se destine a integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

ü  Cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor a 30 días  y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa, pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular" a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago.

ü  Las notas de débito y crédito que ajusten la operación deberán generarse dentro del plazo de 30) días corridos desde la recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

 


Datos que debe contener el comprobante

 -          Lugar y fecha de emisión

-          Numeración consecutiva y progresiva

-          Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

-          Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente

-          Identificación de las partes

-          El importe a pagar expresado en números y letras

-          Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la AFIP

-          Identificación del remito de envío de mercaderías

-          En el texto deberá expresarse que:  se considerará aceptada si al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su cepción en el domicilio fiscal electrónico no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación

Si al vencimiento del plazo de 15 días corridos no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la  misma constituye título ejecutivo

La aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.



Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


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