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2021-12-24 | Otros

ALIVIO FISCAL. Fue promulgada la ley que beneficia a Monotributistas y Autónomos.


En un suplemento del Boletín Oficial fue promulgada la Ley 27.676, a través del Decreto 360/2022, el texto aprobado, fija a partir del 01/07/2022, los un incremento en los parámetros de ingresos brutos anuales previstos para cada categoría del monotributo, con aplicación a partir de la mencionada fecha:

Categoría
Ingresos Brutos hasta
A$ 748.382,07
B$ 1.112.459,83
C$ 1.557.443,75
D$ 1.934.273,04
E$ 2.277.684,56
F$ 2.847.105,70
G$ 3.416.526,83
H$ 4.229.985,60
I$ 4.734.330,03
J$ 5.425.770,00
K$ 6.019.594,89

El incremento en los ingresos brutos previstos representa un entre un 29% y 61% sobre los valores vigentes, según la categoría.

Estos parámetros deberán considerarse para la recategorización correspondiente al semestre enero – junio 2022, cuyo trámite estará habilitado entre el 11 y 29 de julio, ambas fechas inclusive, conforme la Resolución General AFIP 5226/2022.

Los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

a) Cargos públicos;

b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;

c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;

d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;

e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo

9° del anexo de la Ley 24.977, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;

f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

En cuanto a los trabajadores autónomos en el caso de ganancias comprendidas en la Tercera Categoría del Impuesto a las Ganancias siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en la Cuarta Categoría, excepto las originadas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, se aplicará una deducción especial equivalente a incrementar en dos coma cinco (2,5) veces la suma prevista para la ganancia no imponible. La suma se incrementará en tres (3) veces, cuando los sujetos comprendidos sean “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, conforme la reglamentación. Este incremento será de aplicación para el período fiscal 2022.

De este modo la deducción especial quedará fijada en $ 883.976,94 y $ 1.010.259,36, respectivamente.

La norma mantiene la condición indispensable para el cómputo de la deducción especial del cumplimiento del pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

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