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2021-01-27 | Otros

Programa REPRO II

Te acercamos herramientas útiles acerca del Programa REPRO II


Ponemos a tu disposición información relevante y de utilidad sobre el Programa REPRO II.

Mediante el Programa de Recuperación Productiva II los trabajadores contarán con el pago de una suma mensual a cuenta de sus remuneraciones.


Últimas Novedades

  • Información Patrimonial para empresas que posean hasta 800 trabajadores 

En virtud de las gestiones efectuadas por el Consejo Profesional, los empleadores que posean menos de 800 trabajadores, a efectos de solicitar el beneficio "Programa REPRO II" a partir de la inscripción siguiente a la primera realizada deben actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses conforme a lo establecido en el art. 4 de la Resolución (MTEySS) 1119/2020.   

Asimismo, dicha Resolución expresa que: “La información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.”

Con lo cual, si al solicitar el beneficio al mes de febrero la empresa contaba con menos de 800 trabajadores, a los fines de completar el requerimiento se podrán utilizar los últimos datos patrimoniales declarados en el formulario REPRO de meses previos, hasta tres meses conforme la mencionada norma.  

Ver texto completo Resolución (MTEySS) 1119/2020


  • Período Febrero 2021. Se establecen las pautas respecto a las fechas de facturación y nómina de empresas 

Mediante la Resolución (MTEYSS) 77/21, se oficializa que el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.

Además, se establecen las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo con el siguiente detalle:

              a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.

            b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero 2021.


  • Nuevo servicio web REPRO II para solicitar el beneficio para el período febrero 2021 

El Ministerio de Trabajo informa que del 22 al 26 de febrero, inclusive, estará habilitado el servicio para que los empleadores en situación crítica soliciten el beneficio REPRO II destinado al pago de los salarios del período febrero 2021.

Como novedad importante destacaron que la carga de datos no se realizará a través de la plantilla que dejará de estar operativa, para habilitarse el nuevo servicio web “REPRO II – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” disponible con clave fiscal en la página de AFIP.  

Si bien la página del Ministerio de Trabajo informa que “Los empleadores y las empleadoras podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP” en el sitio web de la AFIP (www. afip.gob.ar). Deben elegir entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada, en la forma, plazos y condiciones que establezca AFIP”

Al ingresar al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP” el sistema muestra el siguiente mensaje:



Por eso sugerimos a los interesados habilitar el servicio REPRO II para tramitar sus solicitudes.

 Al ingresar al servicio REPRO II, el sistema muestra lo siguiente:



Los datos que se deberán informar son los siguientes:

  1. Se compara enero 2020/2021
  2. El corte de estado patrimonial es 31/1/2021 y último balance cerrado
  3. Los períodos para detallar de consumos y demás noviembre diciembre 2020, enero 2021

Por último, destacamos que se han reportado algunos errores en el funcionamiento, que ya fueron informados y desde el Organismo señalaron que están trabajando para solucionarlos.


  • Se modifican los montos de la asignación según la clasificación de sectores establecida en el ATP 

A través de la Resolución 57/2021, el Ministerio de trabajo estableció montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.

I. Sectores no críticos: $ 9.000

II. Sectores críticos: $ 12.000

III. Sector salud: $ 18.000

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”.


  • Parámetros para el mes de enero 

A través de la Resolución 58/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se adoptan recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3.

Se diferencian los tres segmentos de empleadores que conforman la población objetivo del programa: sectores afectados no críticos, críticos y prestadores del sector salud.

Sectores afectados no críticos

Se entiende que las condiciones productivas y laborales no se han modificado sustancialmente desde diciembre; razón por la cual, el Comité recomienda que se mantengan los mismos parámetros de acceso al beneficio del programa, definidos en el mes pasado.

Sectores críticos

El conjunto de parámetros definidos para este segmento sea el mismo que el recomendado para los sectores afectados no críticos.

Además, el Comité recomienda que, de modo excepcional y transitorio, las unidades productivas empleadoras que facturaron servicios a través del Programa PREVIAJE no tengan que cumplir de modo obligatorio con el parámetro aplicado sobre el indicador de facturación. No obstante, se propone que se mantenga para los prestadores turísticos la exigencia establecida a todas las empresas participantes del programa respecto al cumplimiento de 4 de los 7 indicadores

Prestadores del sector salud

Se recomienda aplicar parámetros diferenciados para el acceso al REPRO II a las empresas que ingresan al programa REPRO II por estar incluidos en la nómina de prestadores del sector salud, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de la implementación del Programa ATP.

Otras modificaciones.

Desde enero de 2021, para las empresas de 800 o más trabajadores resulte obligatorio la presentación mensual de la información patrimonial y financiera requerida por el programa (activos y pasivos corrientes, pasivo y patrimonio neto).

Definición de los parámetros para el mes de enero de 2021

De acuerdo a las siguientes condiciones:

Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación (con la excepción expuesta en la sección c).

Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.


  • Precisiones respecto a la remisión del listado solicitado a los empleadores del Servicio de Salud 

Resolución 29/2021 MTEySS

REPRO II Empleadores del Sector Salud

El Ministerio de Trabajo establece precisiones respecto del listado solicitado a los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, que deberán remitir a esa Cartera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución (MTESS) 19/2021.

Los empleadores mencionados, deberán remitir a la casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el CUIL de cada trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.

En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de CUIT de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II.

El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores obligados por la Resolución (MTESS) 19/2021, implicará la anulación de la inscripción al Programa.

Ver texto completo Resolución (MTESS) 29/2021.


  • Aclaraciones para acceder al Programa REPRO II por parte de prestadores de servicios de salud 

Resolución 19/2021 MTEySS

A través de la Res. MTEySS 19/2021 se establece que, para acceder al Programa REPRO II, los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar bajo declaración jurada, a los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

Esta nómina deberá ser remitida por los sujetos empleadores antes citados al Ministerio de Trabajo, cada vez que los mismos se inscriban al Programa REPRO II.

Los trabajadores dependientes de los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina establecida se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.

Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II, a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.

Los trabajadores con contratos de temporada y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se le imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá el MINISTERIO DE TRABAJO.


  • Ampliación del Programa REPRO II para actividades críticas y el sector de salud 

A través de la Resolución (MTEySS) 16/2021, el Gobierno Nacional ha decidido ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica por el Programa ATP (actividades culturales y recreativas, turísticas, entre otras) y del sector salud (bajo las condiciones establecidas en el Programa ATP).

Además, se informó que la inscripción al Programa REPRO II para el pago de los salarios de enero, se podrá realizar desde el 21 hasta el 28 de enero, inclusive. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.

Las empresas de ACTIVIDADES CRÍTICAS y del SECTOR SALUD registradas en el Programa ATP podrán tramitar el REPRO II podrán inscribirse en esas mismas fechas.

Para acceder a este beneficio, a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa, el mismo establece criterios de preselección y selección:

• La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.

• Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

• Distribuir utilidades.

• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación

Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”.


  • Limitaciones para empleadores del sector de Transporte Público e Instituciones Educativas privadas que perciban subsidios por parte del Estado Nacional 


REPRO II limitaciones para el Empleadores del Sector Transporte Público e Instituciones educativas privadas

 Se establece que los empleadores del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del Estado Nacional, no podrán acceder al Programa REPRO II.

Además, las Instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores, no accederán al Programa REPRO II en relación a esos trabajadores.

En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de los salarios devengado en el mes de enero de 2021.



  • El Ministerio de Trabajo reglamenta el procedimiento a seguir para los empleadores que pagaron la remuneración con anterioridad a recibir el “REPRO II” 

Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

 

Conferencias 

  • Novedades sobre el REPRO II  clic aquí 
  • Ciclo de Actualidad Tributaria. 9º Reunión. Exposición Dra. C.P. Marina Inés Parera. Minuto 21:16 clic aquí


Herramientas Útiles 

  • Información importante brindada por el Ministerio de Trabajo respecto de la documentación a presentar por los empleadores no obligados a la emisión de Estados Contables 

Ante las inquietudes recibidas, desde el Ministerio de Trabajo nos informan que para la tramitación del beneficio periodo enero 2021, se deberá adjuntar en formato pdf nota indicando que el contribuyente no es sujeto obligado a la presentación de Estados Contables.
De esta forma, se podrá avanzar en la generación de la solicitud.


  • Planilla Digital clic en DESCARGAR
  • Certificación Contable (Para empleadores de 800 o más trabajadores) clic en DESCARGAR
  • Declaración Jurada Empleador/representante Legal (Para menos de 800 trabajadores) clic en DESCARGAR 


Acciones de nuestro Consejo

  • Solicitud a la AFIP y al Ministerio de Trabajo de extensión de plazo para realizar el tramite y eximición a las PyME de presentar información patrimonial Nota al MTESS click aquí Nota AFIP click aquí
  • Propuesta al Ministerio de Trabajo para que se cumplan las incumbencias de los profesionales click aquí


Normativa

Descargas

Planilla digital - Informe socio-económico- LABORAL- Enero 2021

repro-ii-planilla-digital_210119.xlsx

DECLARACION JURADA – REPRO II – ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCION MTEYSS Nº 938/20 y Cctes.

repro2_ddjj_res-938-20-art-3 (1).docx

CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE DETERMINADOS CONTENIDOS DE LA PLANILLA DIGITAL - INFORME SOCIO ECONÓMICO LABORAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCION 938/20 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

repro2_certificacion_res-938-20-art-3-inc-b.docx

Nota

12-2020 Nota MT REPRO II V4.docx.pdf-nFlLUfKTzY.pdf

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