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2021-07-28 | Dictámenes

Dictamen DAT 92/1995


Ley Nº 24.468, artículo 1º, punto 2, sustitución del artículo 21 Ley Nº 23.966. Bonos de Consolidación de Deuda. Ley Nº 23.982. Exención. Alcances. 


"I.– La entidad de la referencia efectúa una presentación por la que solicita se fi je el alcance a otorgar al artículo 21 de la Ley N° 23.966 luego de la modifi cación dispuesta por la Ley N° 24.468. Expresa que mediante esta última norma se procedió a eliminar las exenciones dispuestas respecto de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, Provincias o Municipalidades, entendiendo dicha Cámara que tal eliminación no debe alcanzar a los Bonos de Consolidación de Deudas emitidos por imperio de la Ley N° 23.982, particularmente, respecto de sus suscriptores originales, tomando en cuenta lo dispuesto en su artículo 24. Agregan que tales sujetos no revisten ese carácter por decisión propia, sino por imposición de la ley, atento la situación de Emergencia Económica del Estado Nacional y que la letra y espíritu de esta norma sostiene la no gravabilidad de estos títulos. II.– En primer lugar, cabe señalar que la Ley N° 24.468 por su artículo 1° procedió a modifi car el Título VI de la Ley N° 23.966 de impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, sustituyendo por su punto 2) el artículo 21 de la referida norma legal, eliminando de este modo la exención contemplada por el inciso b) de su texto anterior que alcanzaba a “los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias o Municipalidades, cuando exista una ley general o especial que los declare exentos del presente o de todo el gravamen”. Además, la mencionada ley modifi catoria incorporó correlativamente un artículo s/n°, a continuación del referido artículo 21, por el que se estableció que “Las exenciones dispuestas por leyes generales o especiales, referidas a títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias o municipalidades y a las obligaciones negociables previstas en la Ley N° 23.576, no serán aplicables respecto del presente impuesto, cuando su adquisición o incorporación al patrimonio se verifi que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora este artículo”. La Ley N° 23.982 por su artículo 24, tercer párrafo, dispone que “Los bonos quedan exentos del impuesto establecido por el título VI de la ley 23.966 sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico”, abarcando tanto a los Bonos de Consolidación como a aquéllos de Consolidación de Deudas Previsionales, emitidos de conformidad con lo dispuesto por su artículo 11. Dicha exención de acuerdo al juego armónico de las normas anteriormente transcriptas ha estado vigente y aún mantiene su vigencia bajo la condición que establece el artículo incorporado a continuación del 21, vale decir, de que la adquisición o incorporación al patrimonio se haya verifi cado hasta el día anterior al 24-03-95, fecha de entrada en vigencia de las modifi caciones introducidas por la Ley N° 24.468 (B.O.: 23-03-95), resultando en consecuencia, que los citados títulos deben someterse a tributación cuando la aludida situación de hecho se verifi que a partir del 24-03-95. Ello así, pues la Ley N° 24.468 es una norma específi ca en materia tributaria que modifi ca expresamente el alcance de las exenciones previstas, entre otras, por leyes especiales, naturaleza que a estos fi nes cabe acordar a la Ley N° 23.982."

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