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2021-08-18 | Dictámenes

Dictamen DI ATEC 87/1996


Criterio de valuación. Participación en una explotación unipersonal. 


"I– La Agencia Nº… remite la presentación efectuada por el contribuyente de la referencia acerca de la valuación, en el impuesto sobre los bienes personales, del capital de una explotación unipersonal que lleva libros que le permiten obtener estados contables. Al respecto señala que en la declaración jurada correspondiente al año 1995 incorporó la titularidad de la citada explotación por el valor del activo menos pasivo que surge del último balance cerrado al 31/12/95, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966. Agrega a su vez que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3º de la Resolución General Nº 4.162, los ajustes a los valores resultantes del referido balance son los previstos en el primer párrafo del inciso citado y en el artículo 20 del Decreto Nº 127/96. No obstante haber cumplido con esas disposiciones observa que existe una diferencia entre el valor fiscal atribuido al inmueble rural afectado a la explotación unipersonal a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial y el valor contable de dicho inmueble, por lo que solicita se le informe acerca del tratamiento a dispensar a la valuación de su participación en la explotación, dada la diferencia apuntada. II– Cabe destacar que el inciso i) del artículo 22 de la ley del gravamen contempla expresamente que la participación en el capital de empresas o la titularidad de explotaciones unipersonales, cuando se lleven registraciones que permitan confeccionar balances en forma comercial, se valuará por el importe que se establezca de acuerdo con el capital de la sociedad, empresa o explotación, que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Agrega que al valor de la participación que así resultare, se sumará o restará, respectivamente, el saldo acreedor o deudor de la cuenta particular al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la liquidación del gravamen, sin considerar los créditos provenientes de la acreditación de utilidades que hubieran sido tenidas en cuenta para determinar la participación a la fecha de cierre del ejercicio considerado. En forma complementaria, el último párrafo del artículo 20 del decreto reglamentario –Decreto Nº 127/96– dispuso que los titulares de empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances en forma comercial, computarán como aumentos los aportes de capital que realicen entre la fecha de cierre del ejercicio comercial y el 31 de diciembre del período fiscal que se liquida, y como disminuciones los retiros de utilidades que efectúen en el mismo lapso, cualquiera fuera el ejercicio comercial en el que se hubieran generado.En cuanto a la Resolución General Nº 4.162 que se menciona en la presentación, este Organismo efectuó a través de la misma, entre otras cuestiones, ciertas aclaraciones a fin de permitir la correcta cobertura del formulario de declaración jurada, estableciendo en su artículo 3º, para el caso particular de las participaciones en explotaciones como las que se consulta, que los únicos ajustes que deberán practicarse sobre los valores resultantes del respectivo balance comercial, son los previstos en el primer párrafo del inciso i) del artículo 22 de la ley y en el artículo 20 del decreto reglamentario. Por lo expuesto y según surge de las citadas disposiciones, la ley del gravamen contempla expresamente la forma en que debe valuarse la titularidad en las explotaciones unipersonales que lleven registraciones que permitan confeccionar balances en forma comercial, por lo que en tales supuestos, con los ajustes pertinentes, corresponde considerar la diferencia de activo menos pasivo, sin tener en cuenta la valuación fiscal de los inmuebles afectados a dichas explotaciones."

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