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2021-08-18 | Dictámenes

Dictamen DI ATEC 58/2001


Responsable sustituto. Presunción del 5% bienes del hogar. 


"I. Vienen las presentes actuaciones de la Agencia N°…, iniciadas por la contribuyente del epígrafe, en las cuales consulta sobre la aplicabilidad de la presunción establecida en el inciso g) del artículo 22 de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de responsables sustitutos. Sobre el particular, explica que el problema se origina cuando el sistema calcula en forma automática la presunción del 5% de bienes del hogar, no permitiendo anular tal concepto, entendiendo además, que no corresponde aplicar dicha presunción para los sujetos mencionados. II. Cabe en primer término señalar, que si bien la dependencia remitente otorgó a la presentación de la responsable el carácter de consulta vinculante, la misma no referencia tal proceder, razón por la cual no corresponde asignarle dicho encuadramiento legal. Por otro lado, es de hacer notar que el tema objeto de consulta fue analizado en las Actuaciones Nros…, en las cuales se concluyó “… que la presunción del cinco por ciento (5%) establecida en el artículo 22 inciso g) de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, es de aplicación, sólo para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, no siendo procedente para los sujetos residentes en el exterior, excepto que se trate de las presunciones del artículo 26 de la ley del tributo, en cuyo caso, al quedar los sujetos residentes en el exterior comprendidos en el artículo 19 de la misma como sujetos residentes en el país, es de aplicación la presunción instituida en el artículo 22 inciso g) de la norma.” Asimismo cabe destacar que la Resolución General N° 983 (AFIP), que aprobó la nueva versión del programa aplicativo para generar la declaración jurada y determinar el impuesto sobre los bienes personales, permite –a los responsables sustitutos– no computar el 5% presunto de bienes del hogar establecido en el artículo 22 inciso g) de la ley del gravamen, resolviendo así la cuestión planteada."

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