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2021-08-18 | Dictámenes

Dictamen DI ATEC 78/2001


Inmuebles rurales. Normas de valuación.


"I– El Departamento… remite las presentes actuaciones, las cuales se originan en la consulta efectuada vía internet por la contribuyente del epígrafe, en la que solicita se le informe si a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, los inmuebles rurales deben valuarse de acuerdo al “…valor de escrituración o la valuación fiscal y en ambos casos si es del 75% o el 100%”. II– En relación a la cuestión planteada se estima conveniente efectuar una reseña de la normativa vigente aplicable en la especie. En primer término, cabe mencionar que el artículo 17 de la ley del impuesto sobre los bienes personales, establece que son sujetos pasivos del gravamen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior, y las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el exterior por los bienes situados en el país. Por su parte, el inciso f) del artículo 21 de la ley del gravamen, declara exentos del tributo a “Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta”, es decir, aquellos pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas. Cabe agregar que el citado beneficio fiscal fue incorporado al texto legal por el inciso c) del artículo 7º –con vigencia a partir del 31/12/98 y aplicación desde el período fiscal 1998–, encontrándose motivada dicha modificación por la creación del impuesto a la ganancia mínima presunta, el cual recae, entre otros, sobre los inmuebles rurales. Precisamente, de los antecedentes parlamentarios del proyecto de ley correspondiente al cuerpo legal antes aludido, surge que los cambios implementados “… derivan de la implantación del impuesto sobre la ganancia mínima presunta, y su propósito es evitar la doble imposición. Por tal razón, se excluyen del ámbito del gravamen ciertos bienes…”, entre ellos “…los inmuebles rurales de personas físicas y sucesiones indivisas, ahora gravados con el impuesto a la ganancia mínima presunta”. (”Antecedentes Parlamentarios –Ley 25.063– Reforma tributaria”; Año 1999 Nº2; S.A. Editora e Impresora La Ley; Página 1062). Ahora bien, en virtud del esquema exentivo contemplado por la norma legal cabe colegir que, si bien el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales ha previsto en su inciso a) el procedimiento a aplicar para valuar los inmuebles situados en el país, dicho dispositivo deviene en abstracto, en razón de quedar los respectivos bienes excluidos de la base imponible. En tal sentido, José D. Litvak y Jorge Gebhardt opinan que “Las normas de valuación contenidas en el artículo 22 de la ley sólo deben ser aplicables a los bienes gravados. Los bienes exentos, por el contrario no inciden de modo alguno en la determinación directa del tributo y por ende no interesa su valor a los efectos liquidatorios”. (”El Impuesto sobre los Bienes Personales”; Ed. Errepar; página 200). Atento las consideraciones precedentes, y en relación a la cuestión sometida a consulta, este servicio asesor entiende que los inmuebles rurales cuya titularidad de dominio corresponda a personas físicas, se encuentran exentos del impuesto sobre los bienes personales, resultando inaplicables las normas de valuación previstas para los mismos."


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