Portal de Información

2021-08-18 | Dictámenes

Dictamen DI ATEC 5/2003


Participaciones accionarias. Valuación. 


"I. Vienen las presentes actuaciones de la entonces Región…, las que se originan en la consulta formulada con carácter vinculante en los términos de la Resolución General N° 858 (A.F.I.P.), por el contribuyente del epígrafe, quien consulta acerca del método a utilizar, a los fines de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, para la valuación de las participaciones accionarias en empresas que se hallan en concurso preventivo. Al respecto, el presentante informa ser accionista de las empresas “J.J.” S.A. y “C.C.” S.A. y socio gerente de la fi rma “N.N.” S.R.L., las cuales no cotizan en bolsa. Entiende que “… el pretender valuar una participación societaria de una empresa que se halla en concurso, por el método de valor patrimonial proporcional…” genera “… una inequidad manifiesta…”, en razón de que “… el valor de mercado de la misma está muy por debajo o puede llegar a ni existir”. Con posterioridad, en una nueva presentación, agrega que, en su opinión, el sistema de valuación de las mentadas participaciones debería reflejar el valor económico que poseen las mismas para su titular, dado que, al tratarse de una empresa cuya situación podría devenir en una quiebra, resulta “… totalmente injusto gravar con un impuesto, como es Bienes Personales, sobre participaciones accionarias que el contribuyente, no sabe si realmente le pertenecen y un impuesto que no podría recuperar”. II. A los efectos de dilucidar la cuestión planteada, se procederá en primer término a reseñar el marco normativo aplicable en la especie. Sobre el particular, cabe recordar que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.585, el inciso h) del artículo 22 de la Ley N° 23.966 contemplaba, para el caso de participaciones accionarias, dos sistemas distintos de valuación, según fuera que los títulos cotizaran o no en bolsas o mercados. Así pues, en el primer supuesto - acciones con cotización - disponía que las mismas se valuarían “… al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año…”, en tanto que cuando no existiera dicho valor de cotización, las participaciones se computarían al “… valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida”. De este modo, la propia norma contemplaba dos metodologías diferentes de valuación según las respectivas participaciones cotizaran o no en bolsas o mercados y con independencia a la situación particular de la entidad emisora.La situación descripta varió a partir de la sanción de la Ley Nº 25.585, cuyo artículo 1º, inciso a), dispuso la sustitución del texto legal precedentemente glosado. En tal sentido, el tercer párrafo del nuevo dispositivo prevé que “Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo”. En consecuencia, a través de la modificación introducida el legislador ha colocado en un mismo plano de igualdad a las acciones con o sin cotización, estableciendo que en ambos casos deberán valuarse según su valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal. Asimismo, es del caso poner de resalto que la norma no prevé un tratamiento impositivo de alcance particular que tuviera en cuenta la situación económica que atraviesa el ente emisor de los títulos, destacando que escapa a la competencia de este Organismo considerar tal medida toda vez que requeriría una modificación legal. Atento a ello, se concluye que no cabe hacer lugar a la pretensión del consultante, quien deberá valuar su participación accionaria según la metodología prescripta por la ley que tratamos."

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA