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2021-08-18 | Dictámenes

Dictamen DI ATEC 81/2007


Titulares del exterior. Convenio para Evitar la Doble Imposición con la República Federal de Alemania. Artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25 de la ley. 


I. Vuelven los presentes obrados de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Producción área a la que oportunamente fueran remitidas por este servicio asesor a los fines de su intervención, ello en función de su competencia específica como autoridad de aplicación en materia de interpretación de convenios del tipo involucrado en el caso. Cabe recordar que las actuaciones reconocen su origen en la elevación efectuada por la Dirección Regional… del planteo efectuado por la contribuyente del epígrafe relativo a la aplicación del esquema presuntivo establecido por el segundo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales sobre aquellas participaciones societarias de titularidad de una sociedad residente en la República Federal de Alemania. Sobre el particular, corresponde señalar que este servicio asesor procedió a analizar la cuestión mediante la Actuación N°…/06 (DI ATEC) –obrante a fs…–, entendiéndose que las acciones bajo análisis se hallan comprendidas dentro de los términos del inciso a) del apartado 4 del artículo 22 del texto convencional, por lo cual y atendiendo al hecho de que las mismas se encuentran ubicadas en el Estado en el cual reside la sociedad emisora, en principio, no existirían dudas en cuanto a que nuestro país se encuentra habilitado a ejercer su poder de imposición y, por ende, gravar con el impuesto las acciones bajo análisis, no obstante lo cual se propuso la intervención del área ministerial ya citada. II. Llamada que fuera a tomar intervención la Dirección Nacional de Impuestos, ésta procede a pronunciarse mediante el Memorando N°…/07 del 07/09/07, ratificando lo opinado por esta Asesoría al sostener que “… nuestro país se ha reservado la potestad de aplicar el impuesto patrimonial a las acciones de sociedades residentes que posean sujetos residentes en Alemania, razón por la cual, la norma convencional no representa un obstáculo para la plena aplicación al caso del artículo incorporado sin número a continuación del 25 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales”.

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