Portal de Información

2021-08-18 | Dictámenes

Dictamen DI ATEC 11/2008


Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley. Titulares del exterior. Convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Ley Nº 24.727. 


"I.– Vuelven las presentes actuaciones de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, donde fueran oportunamente elevadas a fin de que esta se pronuncie acerca de la gravabilidad en el Impuesto sobre los Bienes Personales, de las participaciones accionarias cuyos titulares son personas jurídicas residentes en una isla de posesión del Reino Unido de la Gran Bretaña. Al respecto, cabe recordar que los obrados se originaron en la consulta formulada por la rubrada respecto de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, suscripto por nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, temática que fue tratada por este servicio asesor en la Actuación N°…/05 (DI ATEC). En dicho antecedente se concluyó –prima facie– que “… la falta de referencia expresa del marco convencional a la titularidad directa o indirecta de bienes en los apartados 5) y 6)…” –artículo 22 del Convenio– “… sobre los que se discute o la no mención a interpósitas personas entre el sujeto alcanzado por el tributo y sus bienes, en opinión de este servicio asesor, no importaría óbice alguno para la aplicación del régimen presuntivo instaurado por el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen al caso en análisis”. II.– Llamada a tomar intervención, la Dirección Nacional de Impuestos procedió a analizar la cuestión planteada en el Memorando N°…/08 –obrante a fs…–, señalando mediante dicho pronunciamiento que “… no comparte el criterio expuesto por la consultante, en el sentido de que la potestad tributaria argentina no procede en el presente caso porque no se verifica la propiedad directa de los bienes a que se refiere el inc. 5) del artículo 22, en cabeza de una persona física o sucesión indivisa. Dicha interpretación no surge de la letra del Convenio ni de la intención manifiesta de las partes de permitir la imposición por parte de un Estado Contratante sobre los bienes situados en su jurisdicción”. Agregando que “… aceptar la interpretación de la empresa, implicaría llegar a la situación que la reforma introducida por la Ley N° 25.585 pretendió evitar al incorporar el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del gravamen, es decir, que mediante la constitución de sociedades en el exterior, las personas físicas eludan el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones de sociedades argentinas que en definitiva les pertenecen y que son atribuidas a dichas sociedades extranjeras”. En cuanto a la discriminación aludida por el presentante, sostiene que “… teniendo en cuenta que resultan ser los accionistas personas físicas quienes se hallan sujetos al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el caso que nos ocupa, “B.B.” S.A. no se halla sujeta a un trato diferencial más gravoso respecto de sus obligaciones tributarias en nuestro país por el hecho de que sus accionistas sean no residentes. Por el contrario, la responsabilidad tributaria de las sociedades cuyos accionistas resultan ser sujetos residentes en el país, es idéntica a la de aquellas con participación de personas físicas del extranjero, de acuerdo con el mencionado artículo incorporado a continuación del artículo 25 del texto legal”. Finalmente, concluye que “… de los elementos obrantes en las presentes actuaciones, si bien no hay mención a la isla de posesión británica donde están radicadas las empresas, parece desprenderse que las firmas “A.A.” S.A. y “P.P.” S.A. no son residentes del Reino Unido, según la definición de territorio brindada por el mencionado artículo 3° del Convenio bajo análisis, por lo que no le serían de aplicación las disposiciones del citado Acuerdo”."

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA