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2021-08-18 | Noticias

AFIP – Consultas Fiscales

La AFIP informa en su sitio web institucional que aquellas consultas que se ingresaban mediante el “Asesor Impositivo”, ahora deberán presentarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Consultas no vinculantes” o “Consultas vinculantes”, según corresponda.


Recordamos que las consultas no vinculantes son opiniones de los funcionarios en respuesta preguntas formuladas por los contribuyentes.  Se encuentran reguladas en el artículo 12 del Decreto 1397/79, no son recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para AFIP ni para el consultante.


En las consultas vinculantes los contribuyentes y responsables podrán solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos o de los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo del Organismo Fiscal, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales exista un interés propio y directo.  En este marco, la consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Federal con relación al caso consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. El procedimiento a seguir se encuentra previsto en la Resolución General (AFIP) 4497.


Podrá acceder a la novedad de la AFIP haciendo clic aquí

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